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NOTICIA
¿Se pueden limitar los precios de los productos básicos?
30 de septiembre, 2022
A raíz de la inflación que se está produciendo, como consecuencia de los acontecimientos internacionales que todos conocemos, no han faltado voces que han sugerido adoptar medidas para limitar los precios de los alimentos básicos. Aunque ello no se ha plasmado aún en propuestas concretas, se ha traído a colación en el contexto de este debate la medida lanzada en 2011 en Francia por el gobierno de Nicolas Sarkozy.
El Gobierno francés lanzó una iniciativa con la finalidad de responder al aumento mundial de los precios de los alimentos que se produjo en el año 2011 (que se achacó esencialmente a las conocidas “Primaveras Árabes”). Esta idea se plasmó en un acuerdo firmado por el Secretario de Estado de Consumo y representantes de las nueve principales grandes superficies . En virtud de ese acuerdo, dichos establecimientos ofrecían una cesta de productos básicos esenciales a la cual denominaban “Panier des essentiels”, identificable por un logotipo único. Dicha cesta incluía una selección semanal de un mínimo de diez productos con al menos un producto de cada una de las seis categorías definidas por los firmantes: frutas, legumbres, carne, pescado, queso o productos lácteos y bebidas. Los productos de cada categoría eran seleccionados por las cadenas de supermercados de forma libre y estas se obligaban a venderlos a precios asequibles.
Carrefour, por ejemplo, se comprometió a ofrecer a los clientes una cesta de al menos 10 productos por menos de 20 euros (18,98 € concretamente). La cesta estaba compuesta por un costillar bajo de ternera, medio lomo de cerdo, pescado, patatas, zanahorias, calabacín, naranjas, una baguete, requesón y un litro de zumo de naranja. En cambio, Cora ofrecía otra cesta diferente de productos, que englobaba 12 productos y su precio era superior a 20 euros. En definitiva, cada supermercado elaboraba una cesta a su medida con productos y precios diferentes, que en algunos casos variaban de forma mensual.
Así, la medida adoptada por el Gobierno francés no implicaba una intervención administrativa de los precios; solamente existía un acuerdo con las grandes distribuidoras para vender un conjunto de productos básicos a precios asequibles, pero con un grado notable de libertad en la actuación de cada operador:
– En cuanto a los productos que formaban parte de la cesta: el acuerdo contemplaba que serían al menos 10 productos pertenecientes a 6 categorías. En este sentido, el rango de productos seleccionables por cada operador no era ilimitado, pero al mismo tiempo (i) se dejaba libertad para elegir la marca, origen y demás características de los productos y las variedades concretas de dichos productos dentro de cada categoría y (ii) de alguna forma era conveniente, para el éxito de la medida, garantizar que ciertas categorías de productos básicos entrasen en la cesta.
– En cuanto a los precios, no se fijaban ni directa ni indirectamente, sino que los grandes establecimientos sencillamente se comprometían a que los precios fueran “atractivos”.
– En cuanto al logo único para el panier des essentiels: pese a que el logo podría dotar de una atractividad especial a la oferta de los establecimientos de gran distribución, ello no implicaba necesariamente que los consumidores dedujesen que las cestas entraban dentro del perfil de una iniciativa lanzada por el Gobierno.
Por otro lado, cualquier operador era libre de suscribir o no esta iniciativa. Al mismo tiempo, los operadores no participantes podrían llevar a cabo sus propias iniciativas similares, “a rebufo” de la iniciativa del Gobierno, y ofrecer otras cestas con productos o categorías parecidas y con precios iguales o más atractivos.
Por ello, y sin que sea objeto de esta nota realizar un análisis de la iniciativa francesa, cabe entender que las características de dicha propuesta eran susceptibles de beneficiar al consumidor sin que se produjeran efectos anticompetitivos significativos en los precios.
¿Es esto similar al control de precios de productos básicos sobre el que se debate en España?
El hecho de que no se hayan lanzado propuestas concretas imposibilita, como es obvio, dar una opinión fundada sobre la medida o medidas que se podrían llegar a plantear. Pero el control o limitación de precios como tal es sin duda problemático desde el punto de vista del Derecho de la Competencia.
Un control de ese tipo no sería equiparable a la medida aplicada en Francia, que otorgaba un grado importante de libertad de elección de productos y, sobre todo, total libertad de precios a los supermercados, como antes hemos expuesto. Una hipotética propuesta de establecer un límite de precios en los productos básicos supondría que todos los supermercados (y no sólo los operadores que voluntariamente quisieran participar) tuviesen limitada su libertad para fijar el precio de venta de ciertos productos.
Aparte de las incógnitas prácticas que se plantearían de entrada (qué productos, a qué precios, quién soportaría el coste de la medida, etc.) una medida de este tipo quedaría sujeta a un estricto análisis bajo la legislación de Competencia.
En este sentido, tanto la Ley de Defensa de la Competencia (en adelante, “LDC”) como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) prohíben expresamente los acuerdos o recomendaciones de fijación de precios u otras condiciones comerciales que restrinjan o falseen la competencia. A este análisis quedarían sujetos los acuerdos o convenios que pudieran promoverse o formalizarse para limitar los precios de productos básicos.
A pesar de que pueda tratarse de acuerdos para, imaginemos, la fijación de precios máximos de sólo algunos productos y de manera puntual y no permanente, con un objetivo loable como es beneficiar a los consumidores, habría que analizar con mucho detenimiento el riesgo de que ello pudiera desembocar en que los operadores terminasen ofreciendo una misma cesta de productos muy similares a los mismos precios, y quizás con un margen muy pequeño para mejorar o variar la oferta. Habría que examinar si esto podría suponer un menor grado de competencia entre los distribuidores minoristas y una menor posibilidad de elección para los consumidores. El Derecho de la Competencia nos obligaría a un estudio de alta complejidad jurídica, pues de entrada las normas de Competencia valoran negativamente los acuerdos de precios, que suelen conllevar menor competencia en precios, menos innovación, menor inversión y una alteración negativa de la estructura competitiva del mercado.
Sería en esencia necesario analizar si dicho acuerdo de fijación de precios podría encuadrarse en una excepción del artículo 1.3 LDC y 101.3 TFUE. Cabría plantearse en ese análisis preguntas como, por ejemplo, si los pequeños y medianos operadores estarían incapacitados para seguir este tipo de medidas, de modo que se produjera un fortalecimiento de los grandes operadores en el mercado en detrimento del resto, reduciéndose por ende la competencia, lo cual perjudicaría en última instancia a los consumidores. O cuál sería el impacto que ello pudiera tener en los proveedores o fabricantes de los productos en cuestión (no faltan voces que afirman de modo recurrente que ciertos productores primarios tienen que vender su producción por debajo de coste o con un margen inapreciable).
En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, según informa la prensa, avisando sobre los riesgos de este tipo de medidas, en términos como las siguientes que han salido a la luz: “La fijación entre operadores de precios máximos, incluso bajo el auspicio o el impulso de autoridades públicas, es un acuerdo de precios de los prohibidos”. Advertencias que sin duda han de ser tenidas en cuenta en el marco de cualquier propuesta que se realice finalmente.
El Gobierno francés lanzó una iniciativa con la finalidad de responder al aumento mundial de los precios de los alimentos que se produjo en el año 2011 (que se achacó esencialmente a las conocidas “Primaveras Árabes”). Esta idea se plasmó en un acuerdo firmado por el Secretario de Estado de Consumo y representantes de las nueve principales grandes superficies . En virtud de ese acuerdo, dichos establecimientos ofrecían una cesta de productos básicos esenciales a la cual denominaban “Panier des essentiels”, identificable por un logotipo único. Dicha cesta incluía una selección semanal de un mínimo de diez productos con al menos un producto de cada una de las seis categorías definidas por los firmantes: frutas, legumbres, carne, pescado, queso o productos lácteos y bebidas. Los productos de cada categoría eran seleccionados por las cadenas de supermercados de forma libre y estas se obligaban a venderlos a precios asequibles.
Carrefour, por ejemplo, se comprometió a ofrecer a los clientes una cesta de al menos 10 productos por menos de 20 euros (18,98 € concretamente). La cesta estaba compuesta por un costillar bajo de ternera, medio lomo de cerdo, pescado, patatas, zanahorias, calabacín, naranjas, una baguete, requesón y un litro de zumo de naranja. En cambio, Cora ofrecía otra cesta diferente de productos, que englobaba 12 productos y su precio era superior a 20 euros. En definitiva, cada supermercado elaboraba una cesta a su medida con productos y precios diferentes, que en algunos casos variaban de forma mensual.
Así, la medida adoptada por el Gobierno francés no implicaba una intervención administrativa de los precios; solamente existía un acuerdo con las grandes distribuidoras para vender un conjunto de productos básicos a precios asequibles, pero con un grado notable de libertad en la actuación de cada operador:
– En cuanto a los productos que formaban parte de la cesta: el acuerdo contemplaba que serían al menos 10 productos pertenecientes a 6 categorías. En este sentido, el rango de productos seleccionables por cada operador no era ilimitado, pero al mismo tiempo (i) se dejaba libertad para elegir la marca, origen y demás características de los productos y las variedades concretas de dichos productos dentro de cada categoría y (ii) de alguna forma era conveniente, para el éxito de la medida, garantizar que ciertas categorías de productos básicos entrasen en la cesta.
– En cuanto a los precios, no se fijaban ni directa ni indirectamente, sino que los grandes establecimientos sencillamente se comprometían a que los precios fueran “atractivos”.
– En cuanto al logo único para el panier des essentiels: pese a que el logo podría dotar de una atractividad especial a la oferta de los establecimientos de gran distribución, ello no implicaba necesariamente que los consumidores dedujesen que las cestas entraban dentro del perfil de una iniciativa lanzada por el Gobierno.
Por otro lado, cualquier operador era libre de suscribir o no esta iniciativa. Al mismo tiempo, los operadores no participantes podrían llevar a cabo sus propias iniciativas similares, “a rebufo” de la iniciativa del Gobierno, y ofrecer otras cestas con productos o categorías parecidas y con precios iguales o más atractivos.
Por ello, y sin que sea objeto de esta nota realizar un análisis de la iniciativa francesa, cabe entender que las características de dicha propuesta eran susceptibles de beneficiar al consumidor sin que se produjeran efectos anticompetitivos significativos en los precios.
¿Es esto similar al control de precios de productos básicos sobre el que se debate en España?
El hecho de que no se hayan lanzado propuestas concretas imposibilita, como es obvio, dar una opinión fundada sobre la medida o medidas que se podrían llegar a plantear. Pero el control o limitación de precios como tal es sin duda problemático desde el punto de vista del Derecho de la Competencia.
Un control de ese tipo no sería equiparable a la medida aplicada en Francia, que otorgaba un grado importante de libertad de elección de productos y, sobre todo, total libertad de precios a los supermercados, como antes hemos expuesto. Una hipotética propuesta de establecer un límite de precios en los productos básicos supondría que todos los supermercados (y no sólo los operadores que voluntariamente quisieran participar) tuviesen limitada su libertad para fijar el precio de venta de ciertos productos.
Aparte de las incógnitas prácticas que se plantearían de entrada (qué productos, a qué precios, quién soportaría el coste de la medida, etc.) una medida de este tipo quedaría sujeta a un estricto análisis bajo la legislación de Competencia.
En este sentido, tanto la Ley de Defensa de la Competencia (en adelante, “LDC”) como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) prohíben expresamente los acuerdos o recomendaciones de fijación de precios u otras condiciones comerciales que restrinjan o falseen la competencia. A este análisis quedarían sujetos los acuerdos o convenios que pudieran promoverse o formalizarse para limitar los precios de productos básicos.
A pesar de que pueda tratarse de acuerdos para, imaginemos, la fijación de precios máximos de sólo algunos productos y de manera puntual y no permanente, con un objetivo loable como es beneficiar a los consumidores, habría que analizar con mucho detenimiento el riesgo de que ello pudiera desembocar en que los operadores terminasen ofreciendo una misma cesta de productos muy similares a los mismos precios, y quizás con un margen muy pequeño para mejorar o variar la oferta. Habría que examinar si esto podría suponer un menor grado de competencia entre los distribuidores minoristas y una menor posibilidad de elección para los consumidores. El Derecho de la Competencia nos obligaría a un estudio de alta complejidad jurídica, pues de entrada las normas de Competencia valoran negativamente los acuerdos de precios, que suelen conllevar menor competencia en precios, menos innovación, menor inversión y una alteración negativa de la estructura competitiva del mercado.
Sería en esencia necesario analizar si dicho acuerdo de fijación de precios podría encuadrarse en una excepción del artículo 1.3 LDC y 101.3 TFUE. Cabría plantearse en ese análisis preguntas como, por ejemplo, si los pequeños y medianos operadores estarían incapacitados para seguir este tipo de medidas, de modo que se produjera un fortalecimiento de los grandes operadores en el mercado en detrimento del resto, reduciéndose por ende la competencia, lo cual perjudicaría en última instancia a los consumidores. O cuál sería el impacto que ello pudiera tener en los proveedores o fabricantes de los productos en cuestión (no faltan voces que afirman de modo recurrente que ciertos productores primarios tienen que vender su producción por debajo de coste o con un margen inapreciable).
En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, según informa la prensa, avisando sobre los riesgos de este tipo de medidas, en términos como las siguientes que han salido a la luz: “La fijación entre operadores de precios máximos, incluso bajo el auspicio o el impulso de autoridades públicas, es un acuerdo de precios de los prohibidos”. Advertencias que sin duda han de ser tenidas en cuenta en el marco de cualquier propuesta que se realice finalmente.
Abogado mencionado
Iñigo Igartua – Socio
María Mercedes Marín Hernández de Lorenzo
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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