La existencia de una hipoteca de primer rango no impide que el acreedor pueda declarar el vencimiento anticipado del plazo por insolvencia sobrevenida del deudor
Si el acreedor goza de una garantía real para la seguridad de su crédito (incluso si la deuda está cubierta por el «valor de la garantía», es decir, que el crédito está in the money), el deudor no puede evitar los efectos de la pérdida del plazo apelando a la existencia de aquella garantía real porque la garantía a que se refiere el artículo 1129.1.º del Código Civil (evitadora de la pérdida del plazo) deberá ser entonces otra garantía suplementaria.

¡NUEVO!
Ángel Carrasco