La práctica de la anotación preventiva de embargo no exige acreditar la firmeza de la resolución que lo acordó
El artículo 165 del Reglamento Hipotecario, que parece contener tal requisito, debe ser interpretado a la luz de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que atribuyen al letrado de la Administración de Justicia la competencia para acordar el embargo y privan de eficacia suspensiva a los recursos que caben frente al correspondiente decreto. El requisito de la firmeza de la resolución judicial solo está plenamente justificado cuando se van a producir asientos definitivos, tanto de inscripción como de cancelación.

¡NUEVO!
Faustino Cordón