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icon 14 de abril, 2021
El Tribunal de Justicia —en su Sentencia de 25 de marzo de 2021, C 611/16 P, ECLI:EU:C:2021:245— desestima el recurso de casación contra una sentencia del Tribunal General dictada a raíz de un recurso de anulación interpuesto contra una Decisión de la Comisión que consideró que el acuerdo de resolución amistosa de litigio relativo a patentes entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de patentes y fabricantes de medicamentos genéricos constituía una restricción de la competencia por el objeto en el sentido del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 1.
Según el Tribunal de Justicia, los sujetos implicado se encontraban en una relación de competencia potencial al tiempo de la celebración del acuerdo discutido. Reitera al respecto el Tribunal de Justicia su doctrina establecida en la Sentencia de 30 de enero de 2020, Generics (UK) y otros, según la cual «la existencia de tal patente no puede, como tal, impedir calificar de “competidor potencial”· del fabricante del medicamento de referencia en cuestión a un fabricante de medicamentos genéricos que tiene efectivamente la determinación firme y la capacidad inherente de entrar en el mercado y que, mediante sus acciones, se muestra preparado para impugnar la validez de dicha patente y para asumir el riesgo de enfrentarse, en el momento de su entrada en el mercado, a un procedimiento de infracción entablado por el titular de esa patente».
De igual modo, se ha expresado el Tribunal de Justicia en otra sentencia, también de 25 de marzo de 2021, , desestimando otro recurso de casación contra otra sentencia del Tribunal General que desestimó la anulación de otra Decisión de la Comisión contra un acuerdo colusorio entre una compañía farmacéutica titular de patentes y otra compañía de medicamentos genéricos.