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900 euros como salario mínimo. Repercusión laboral y social
26 de octubre, 2018
En el «Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado 2019: Presupuestos para un Estado Social», firmado por el Gobierno de España y el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos, En Comú Podem y En Marea, se establece (punto 4.1), como es sabido, la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros. En 2018, el SMI quedó fijado en 735,9 euros mensuales calculado sobre 14 pagas, lo que significa que, en 12 pagas, el importe es de 858,6 euros. Si los 900 euros que se prevén para 2019 se calcularan sobre esas 12 pagas, el incremento realmente no sería tan significativo (41,4 euros mensuales). Pero, aun cuando el Acuerdo citado no precisa si se calcula sobre 12 o sobre 14 pagas, sí señala textualmente que la cuantía se elevará «164 euros más al mes que en 2018», por lo que resulta previsible que los 900 euros se calcularán sobre 14 pagas, lo que significa que, en 12 pagas, el importe mensual quedará fijado en 1.050 euros. Las previsiones pueden concretarse en estos términos o en otros distintos en función del resultado final que se alcance en la Ley de Presupuestos mas, por el momento, ésta sería una primera conclusión de especial significación. En todo caso, lejos de los SMI de algunos países europeos, según los datos de Eurostat (1.562,6 euros mensuales de Bélgica, 1.498, 5 euros de Francia, 1.498 euros de Alemania o los 1.463,8 euros de Reino Unido) y muy por encima de otros (683,8 euros mensuales de Grecia, 676,7 euros de Portugal, 500 euros de Estonia, 477,8 euros de la República Checa ó 260,8 euros de Bulgaria).
La segunda conclusión se circunscribe a los efectos que esta cuantía tiene en relación a otras cantidades de naturaleza laboral. El SMI repercutirá en el salario mínimo profesional que, al menos, deberá alcanzar aquélla cuantía. Asimismo, condiciona todos los límites e importes calculados sobre el SMI, incrementando la recaudación por cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, no repercute sobre las cantidades —fundamentalmente prestacionales o de pensiones— cuya referencia no es el SMI sino el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que, en principio, no ha sido objeto de consideración en el Acuerdo, aun cuando en este último se dedique un apartado específico a las pensiones (apartado 1. «Pensiones: que nuestros mayores mejoren sus pensiones y no pierdan poder adquisitivo»). Surgido en 2004 para sustituir la referencia al SMI en el cálculo de ayudas, subvenciones o subsidios, en 2018 mantiene una cuantía de 537,84 euros mensuales y supone una cantidad económica —muy inferior— a la del SMI, antiguo referente para el cálculo de los requisitos o de las cuantías de la protección social.
Por lo demás y, en tercer término, este Acuerdo neutraliza los efectos del Acuerdo alcanzado por patronal y sindicatos en el mes de julio («IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018-2020», BOE del 18 de julio). En aquél se preveía un incremento salarial para cada uno de los años de vigencia en una parte fija de en torno a un 2 % y en una parte variable del 1 % ligada a los conceptos que en cada convenio colectivo se determinen. En todo caso, las partes firmantes instaban a que, de manera progresiva, el salario mínimo de convenio fuera de 14.000 euros anuales (cuando, ahora, el SMI puede llegar a alcanzar ya, en los términos expuestos, los 12.600 euros anuales).
La segunda conclusión se circunscribe a los efectos que esta cuantía tiene en relación a otras cantidades de naturaleza laboral. El SMI repercutirá en el salario mínimo profesional que, al menos, deberá alcanzar aquélla cuantía. Asimismo, condiciona todos los límites e importes calculados sobre el SMI, incrementando la recaudación por cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, no repercute sobre las cantidades —fundamentalmente prestacionales o de pensiones— cuya referencia no es el SMI sino el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que, en principio, no ha sido objeto de consideración en el Acuerdo, aun cuando en este último se dedique un apartado específico a las pensiones (apartado 1. «Pensiones: que nuestros mayores mejoren sus pensiones y no pierdan poder adquisitivo»). Surgido en 2004 para sustituir la referencia al SMI en el cálculo de ayudas, subvenciones o subsidios, en 2018 mantiene una cuantía de 537,84 euros mensuales y supone una cantidad económica —muy inferior— a la del SMI, antiguo referente para el cálculo de los requisitos o de las cuantías de la protección social.
Por lo demás y, en tercer término, este Acuerdo neutraliza los efectos del Acuerdo alcanzado por patronal y sindicatos en el mes de julio («IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018-2020», BOE del 18 de julio). En aquél se preveía un incremento salarial para cada uno de los años de vigencia en una parte fija de en torno a un 2 % y en una parte variable del 1 % ligada a los conceptos que en cada convenio colectivo se determinen. En todo caso, las partes firmantes instaban a que, de manera progresiva, el salario mínimo de convenio fuera de 14.000 euros anuales (cuando, ahora, el SMI puede llegar a alcanzar ya, en los términos expuestos, los 12.600 euros anuales).
Autor/es
Lourdes López – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica