Sujetos encargados de comprobar la tributación mínima por el impuesto sobre la electricidad cuando no coinciden el distribuidor y el comercializador de energía
La DGT recuerda quién debe verificar que la cuota tributaria del impuesto sobre la electricidad para cada suministro no es inferior a las cuantías reguladas en el artículo 99.2 de la LIIEE cuando una distribuidora de electricidad factura los peajes de acceso a la red de transporte y distribución a los consumidores finales, contratando éstos la entrega de energía con un comercializador, con un generador mediante contratos bilaterales o directamente en el mercado diario de producción

¡NUEVO!
Pilar Álvarez