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A partir del próximo 1 de abril, las empresas de servicios básicos que actúen en Cataluña podrán resultar obligadas a pagar cincuenta euros por cada reclamación presentada en Consumo

icon 30 de marzo, 2015
La Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, obliga a las empresas a pagar una tasa por la inspección de consumo motivada por el número de reclamaciones presentadas.La Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6780, de 31 de diciembre del 2014; BOE núm. 18, de 21 de enero del 2015), añade un nuevo capítulo II al título VII bis del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, que lleva por título «Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos» (disp. final 1.ª Ley 20/2014)…

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