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A propósito de condiciones y «covenants» en un contrato de compraventa de empresas

icon 19 de abril, 2022
No pretendo relatar ni transponer las interesantes singularidades del caso (Delaware) The Willians Companies, Inc v. Energy Transfer LP, diciembre 2021, sino aprovechar su supuesto de hecho, y su resolución, para tratar de un problema que en Derecho español merece un tratamiento diferenciado. Supongamos que el contrato de compraventa está sujeto a determinadas condiciones resolutorias a cumplir antes del cierre y que estas condiciones resolutorias consisten en hechos o acontecimientos que dependen (poco o mucho) de la conducta del vendedor. Supongamos también que existen determinados covenants que obligan al comprador en el tiempo intermedio. ¿Podrá el comprador terminar el contrato sobre la base de alguna de aquellas condiciones resolutorias «incumplidas» por el vendedor cuando está acreditado que el propio comprador ha incumplido («in all material respects») determinado covenant? El motivo de dudar es que, en Derecho español, el acreedor no puede acudir a la resolución contractual por incumplimiento cuando él mismo ha incumplido otra obligación no irrelevante del contrato, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros remedios entre las partes. Yo creo que, si se tratara de una condición resolutoria genérica de incumplimiento, el comprador incumplidor del covenant no podría resolver. Pero si se delimitan puntualmente los hechos o conductas del vendedor cuya no realización permite la terminación del contrato, el comprador podría en tal caso resolver, sin perjuicio de que hubiera de indemnizar a la otra parte por el incumplimiento del covenant. ¿Pero y si se tratase de condiciones suspensivas, más o menos dependientes de la conducta del vendedor, que debieran cumplirse antes del cierre? Repárese entonces en que el incumplimiento del covenant acaba siendo irrelevante, porque el contrato no ha existido, por falta de cumplimiento de la condición, salvo que el incumplimiento del covenant en cuestión pueda ser caracterizado como una forma del supuesto de cumplimiento ficticio de la condición a que se refiere el artículo 1119 del Código Civil que bien puede ser un caso no inusual.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil