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A propósito del «pre-pack» concursal

icon 17 de marzo, 2021
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona desestima una solicitud de autorización de transmisión de activos en fase preconcursal, al no concurrir los requisitos establecidos en el Protocolo de 20 de enero de 2021 para la aplicación del denominado «pre-pack» concursal.

El pasado 10 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona dictó Auto desestimando la solicitud de autorización de transmisión de activos en fase preconcursal, de una empresa dedicada a la prestación de servicios de estética.

El solicitante, con base en lo que ha venido a conocerse como «pre-pack» concursal, y aprovechando la reciente publicación —el 20 de enero de 2021— por parte de los Jueces de lo Mercantil de Barcelona de unas directrices para la implementación de este mecanismo (veáse:  López González, Rodrigo,  y  Jiménez de Valdés, Julio, « La implementación en España del pre-pack concursal: una aproximación a su contenido», Análisis GA_P)  pretendía, por razones de urgencia, autorización para la enajenación del «fondo de negocio» de forma previa a la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos y a la propia solicitud de concurso consecutivo.

El deudor justificaba dicha urgencia en la situación de crisis financiera a la que le condujo la pandemia provocada por el Covid-19, que conllevó el cese de actividad y la extinción de los contratos de trabajo. Se acompañaba a la solicitud oferta vinculante, en la que se incluía el compromiso por el adquirente de mantener la prestación de los servicios facturados y no prestados a los clientes, así como el pago de las rentas adeudadas al propietario del local donde se llevaba a cabo la actividad.

Sin embargo, mediante Auto de fecha 10 de febrero de 2021, la Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona ha desestimado la solicitud, al no concurrir los presupuestos establecidos en el protocolo de 20 de enero de 2021.

Así, en primer lugar, en el Auto de 10 de febrero se recuerda que el mecanismo del «pre-pack» únicamente pretende preparar (que no autorizar) la venta de la unidad productiva. Para ello, el Juzgador llevará a cabo el nombramiento de un experto independiente que, una vez haya tomado contacto con el negocio, supervise que el procedimiento de selección de ofertas responde a criterios de publicidad, transparencia y concurrencia, indicios per se reveladores de la existencia de un proceso competitivo. Pero realizado dicho proceso, la adjudicación de la unidad productiva se realizará finalmente una vez declarado el concurso y no antes.

En segundo lugar, en el Auto de 10 de febrero, también se analiza si el Juez del Concurso puede, en el marco del actual 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis de la Ley Concursal), autorizar la transmisión de activos a un tercero. Y la conclusión a la que llega es negativa, dado que, con la normativa vigente —y salvo que la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, nos lleve a otra conclusión—, cualquier autorización de venta de activos solo puede obtenerse una vez se haya declarado el concurso y siempre bajo la intervención del administrador concursal.

En definitiva, con esta resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, se pone de manifiesto que, si bien el mecanismo del «pre-pack» ha supuesto toda una novedad, que puede reportar beneficios a la venta de las unidades productivas, todavía existen límites infranqueables impuestos por la legislación concursal que deben ser respetados en aras al principio de seguridad jurídica.

 

Autor/es

Rodrigo López – Socio

José Antonio Gómez Calafat – Asociado Sénior

Tipología

Actualidad Jurídica

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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