icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Abogados y procuradores

icon 19 de noviembre, 2021
El pasado 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifican, entre otras leyes, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. La Ley 15/2021 entrará en vigor el próximo 13 de noviembre y las novedades que introduce son las siguientes:

1) Se flexibiliza la reserva de actividad para el ejercicio de la procura, permitiendo que también los abogados puedan ejercer como procuradores, aunque no de forma simultánea al ejercicio de su profesión específica (la abogacía). A tal fin, se prevé el acceso único a ambas profesiones, estableciendo un mismo título (académico) habilitante (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster). De este modo quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional correspondiente.

2) Se habilita a las sociedades profesionales multidisciplinares para el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura, de forma que puedan ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación. Pero con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de ambas profesiones, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas respectivas, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

Con esta reforma, concluye el Preámbulo de la Ley, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.

 

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje