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Abuso de la situación de dependencia económica de las administraciones de loterías
El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en su sentencia núm. 139/2019, ha declarado que la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, está realizando actos de competencia desleal por abuso de la situación de dependencia económica de las administraciones de lotería, porque la Sociedad Estatal prohíbe que las administraciones de lotería puedan vender productos que no sean los de la Sociedad Estatal, pero, a la vez, la Sociedad Estatal vende billetes de lotería en su página web. En consecuencia, se la condena a dejar de vender los décimos de la Lotería Nacional a través de internet.
La venta de billetes en la web de la Sociedad Estatal implica que comisión de las ventas se reparte informáticamente en función de unos campos que el usuario ha de rellenar durante el proceso de compra con datos de territorio, localidad, barrio, ubicación y código postal. No obstante, según la Sentencia, «la búsqueda de una acelerada terminación de la compra electrónica, la deseada sencillez en los trámites electrónicos, la relativa complejidad para determinados adquirentes en la identificación de los ‘campos’ del proceso electrónico de compra y, especialmente, la irrelevancia que a dicha determinación otorga el usuario informático nacional o internacional, hace que tal sistema de imputación de la comisión del 4% (que la demandada reconoce como necesario para equilibrar las prestaciones de los contratos con puntos de venta previamente concertados) resulte arbitrario, carente de soporte objetivo y generador de desigualdad, por ello abusivo».
No obstante, la sentencia no extiende la prohibición a los llamados establecimientos mixtos, como quioscos, bares o estancos principalmente, y en general negocios cuya actividad principal no es la venta de lotería.
La venta de billetes en la web de la Sociedad Estatal implica que comisión de las ventas se reparte informáticamente en función de unos campos que el usuario ha de rellenar durante el proceso de compra con datos de territorio, localidad, barrio, ubicación y código postal. No obstante, según la Sentencia, «la búsqueda de una acelerada terminación de la compra electrónica, la deseada sencillez en los trámites electrónicos, la relativa complejidad para determinados adquirentes en la identificación de los ‘campos’ del proceso electrónico de compra y, especialmente, la irrelevancia que a dicha determinación otorga el usuario informático nacional o internacional, hace que tal sistema de imputación de la comisión del 4% (que la demandada reconoce como necesario para equilibrar las prestaciones de los contratos con puntos de venta previamente concertados) resulte arbitrario, carente de soporte objetivo y generador de desigualdad, por ello abusivo».
No obstante, la sentencia no extiende la prohibición a los llamados establecimientos mixtos, como quioscos, bares o estancos principalmente, y en general negocios cuya actividad principal no es la venta de lotería.
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica