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Abuso en la limitación del derecho de examen contable previsto en el artículo 272.3 de la Ley de Sociedades de Capital

icon 21 de abril, 2020
La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada modificó los estatutos de la compañía para establecer, en lo que ahora interesa, que, para ejercitar el derecho a examinar los soportes que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales (art. 272.3 LSC), el socio o socios interesados deberían poseer, al menos, el 50% del capital social. Constituye un dato relevante que el correspondiente acuerdo social fue adoptado con el voto favorable del socio mayoritario, titular del 57,6% de dicho capital.

Uno de los socios minoritarios impugnó el mencionado acuerdo de modificación estatutaria por considerar que existía un conflicto de intereses (de manera que se habría adoptado con infracción del art. 190 LSC) y por concurrir abuso de derecho (por cuanto la reforma de los estatutos aprobada privaba, sin causa justificada, a todos los socios —excepto al mayoritario— del derecho a acceder a los documentos económicos de la compañía). La sociedad demandada alegó, por su parte, que el demandante abusaba de su derecho puesto que competía directamente con la sociedad demandada por medio de otras sociedades.

La demanda fue estimada en primera instancia. El recurso de apelación formulado por la compañía demandada fue desestimado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona [15ª] de 18 de febrero de 2020 [ECLI:ES:APB:2020:850]. La argumentación de la Audiencia puede sintetizarse en torno a las siguientes ideas:

1) El acuerdo impugnado, considerado de modo objetivo, no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 190.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) (precepto que, por su carácter restrictivo de los derechos de los socios, no puede interpretarse en sentido amplio, ni ser aplicado por analogía a supuestos distintos de los legalmente enumerados). Tampoco cabe hablar en términos generales de un conflicto de intereses que pudiera llevar a la aplicación del artículo 190.3 LSC; según la Audiencia, el hecho de que el acuerdo en cuestión pudiera servir al socio mayoritario para eludir mecanismos de control en la toma de decisiones comerciales de la compañía no implica, por sí solo, que existiese un conflicto de intereses entre él y la sociedad. De ahí que la restricción de los derechos del socio minoritario no deba analizarse desde la perspectiva del conflicto del socio mayoritario, sino desde la perspectiva del posible carácter arbitrario del acuerdo.

2) El acuerdo cuestionado no infringe directamente el artículo 272.3 de la LSC. La Audiencia Provincial de Barcelona señala, a este propósito, que la doctrina ha considerado que la redacción literal de este precepto permite a la sociedad establecer en los estatutos un régimen más restrictivo que el legal, aumentando el porcentaje exigido para acceder a esos soportes documentales o fijando un plazo para acceder a ellos (incluso se ha reconocido la posibilidad de que la sociedad pueda suprimir este derecho por vía estatutaria). Y hay que observar que, a través de la limitación incluida en los estatutos sociales de la sociedad demandada, no se privaba en absoluto al socio minoritario del derecho de información; únicamente se restringía o excluía el acceso específico a los soportes documentales.

3) El acuerdo impugnado, sin embargo, ha de ser considerado ineficaz por lesionar el interés social (art. 204 LSC). Para llegar a tal conclusión la Audiencia recuerda, en primer término, que en el seno de la sociedad existía un conflicto entre socios que derivaba del riesgo de que el socio mayoritario de la compañía pudiera disponer de una posición de privilegio en la fijación de los precios de transferencia aplicados en las operaciones realizadas entre él y la sociedad. Y, seguidamente, afirma, de una parte, que el acuerdo impugnado no responde a una necesidad razonable de la sociedad y, de otra, que ha sido adoptado por el socio mayoritario en su propio interés. En cuanto a lo primero, porque la modificación estatutaria aprobada no constituiría, en términos de proporcionalidad, un mecanismo idóneo para proteger los intereses sociales frente a un hipotético competidor (según la Sentencia reseñada habría otras herramientas aptas para alcanzar esa protección: así, podría restringirse la información a proporcionar sobre aspectos o puntos concretos cuando —apunta la Audiencia con mención del artículo 197.3 LSC— existan razones objetivas para considerar que la información puede utilizarse para fines extrasociales —obsérvese, con todo, que el citado artículo 197.3 LSC va referido al derecho de información en relación con la junta general de la sociedad anónima—). Y, en cuanto a lo segundo, se estima que al acuerdo adoptado subyace el interés propio del socio mayoritario, el cual, frente a un posible cuestionamiento de los precios de compra que se aplican en sus negocios con la sociedad, trata de restringir el derecho de información del socio que cuestiona esa posición comercial.

4) En suma, la modificación estatutaria enjuiciada determina una restricción no justificada de la posición de los socios minoritarios, ya que se les impide acceder a los soportes documentales de las cuentas sociales en una sociedad en situación de conflicto. Y ello aun cuando la sociedad podría tener a su disposición otros mecanismos para restringir a un competidor el acceso a aquella información puntual que pudiera ser objetivamente razonable impedirle que conociera.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Derecho Contable

Mercantil