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Accidente al volver del descanso: accidente laboral con ocasión del trabajo

icon 3 de marzo, 2023
Se confirma que el accidente sufrido por caída desde el centro de trabajo a un bar para merendar es accidente de trabajo, tal y como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2023, Jur.79553. Pese a la oposición de la Mutua Colaboradora, el Juzgado de lo Social entiende que se trata de un accidente con ocasión del trabajo en tanto tiene lugar en la media hora de bocadillo considerada como tiempo de trabajo por el Convenio Colectivo, calificándolo la sentencia dictada en suplicación como accidente de trabajo in itinere.

La oposición a esta tesis nace de la propia interpretación del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social(LGSS) al estimar que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo y dado que en el presente caso el siniestro tiene lugar en plena calle, decae dicha presunción (STS de 14 de marzo de 2012, Ar. 5429). No se trata, por lo demás, de un trabajo en misión al no obedecer la presencia en el lugar donde se produjo el accidente a ninguna actividad encomendada por el empleador. Y tampoco debe ser calificado como accidente in itinere al no apreciarse ni el elemento teleológico ni el geográfico, conjuntamente exigibles.

Con anterioridad a esta decisión, la Sala ya había calificado el accidente sufrido por una trabajadora al salir del trabajo para tomar un café en los minutos de descanso previstos como tiempo de trabajo por la norma convencional aplicable (STS de 13 de diciembre de 2018, Ar. 5845). Se trata de un accidente de trabajo y recuerda la Sala en ese pronunciamiento la necesidad de que entre el trabajo y la lesión exista una relación de causalidad que, en el caso que resuelve, se afirma existente porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad. En definitiva, aplica la denominada teoría de la ocasionalidad relevante que «se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla» (FJ 3). Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2020, Ar. 4560, también califica como accidente de trabajo el hecho de que el trabajador, al dirigirse a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de cuarenta minutos, resbale y sufra una lesión. Su producción con «ocasión» de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, esto es, la cualidad profesional se impone a estos efectos por el art. 156.1 LGSS. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2021, Ar. 2049, se pronuncia sobre la caída de una trabajadora mientras estaba en una cafetería durante la pausa de descanso en su trabajo por idéntica razón, la vinculación al trabajo. Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021, Ar. 4672, admite la calificación como accidente de trabajo cuando la trabajadora, durante su tiempo de descanso, sale del centro de trabajo para aparcar su vehículo más cerca de aquel, momento en que es atropellada. También aquí se aplica la «teoría de la ocasionalidad relevante», caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo constituyen la condición para que se produzca el hecho causante.

Con estos precedentes, la Sentencia reseñada de 9 de febrero de 2023 confirma la existencia de un accidente con ocasión del trabajo, al producirse en un tiempo de descanso considerado como tiempo de trabajo, sin que el hecho de que el lugar en el que acontece el siniestro no sea precisamente el lugar de su actividad profesional,, toda vez que su salida del centro de trabajo para descansar ha de ser interpretada como una actividad normal de la vida laboral que, de no estar prestando servicios, no se hubiera producido. No se debate, así, la calificación como accidente in itinere, por cuanto dicha calificación no prejuzga la valoración de la incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral