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PUBLICACIÓN
Acción declarativa de infracción e intervención provocada
25 de enero, 2019
1. En el supuesto resuelto por la SAP Madrid, Sección 28ª, 650/2018, de 30 noviembre (AC 20181505) se había interpuesto una demanda ejercitando, acumuladas, las siguientes acciones: la declarativa de infracción del derecho sui generis que otorga el artículo 133 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual al propietario de una base de datos), la acción de cesación, la de indemnización de daños y perjuicios y la de publicación de la sentencia. La entidad demandada se allanó a la acción de cesación, pero se opuso a las demás, incluida la declarativa de infracción, alegando que había actuado de buena fe al haber comprado la base de datos a una tercera entidad.
2. Con fundamento en esa última alegación, al amparo del art. 14 LEC en relación con el art. 1482 CC, solicitó que se llamara al proceso a la empresa pretendidamente vendedora, siendo su petición denegada en ambas instancias “porque la adquisición de la base de datos por la demandada no tenía por título la compraventa”.
Es cierto que el art. 14.2 LEC prevé la intervención provocada a instancia del demandado sólo cuando la ley lo permita y también que uno de los casos en que eso ocurre es el de evicción en la compraventa (art. 1482 CC), por lo que, rechazada en el caso la calificación del negocio entre el demandado y el tercero como contrato de compraventa, la denegación de la solicitud de intervención parece fundada (no estaríamos ante un caso de intervención provocada permitido por la ley).
La sentencia no dice nada más sobre la intervención. No obstante, me parece que tiene sentido plantearse si es posible admitir no ya casos de intervención provocada no contemplados en la ley, sino la interpretación extensiva de los casos legalmente previstos, de forma que puedan aplicarse a supuestos análogos. En mi opinión, tal interpretación es posible y en apoyo de la misma se puede invocar la doctrina de las Audiencias sobre las diligencias preliminares que, no obstante defender que la enumeración que contiene el art. 256.1 LEC “queda limitada a los supuestos que contempla”, admite que “la interpretación de los mismos debe hacerse de modo flexible, comprendiendo cuantas situaciones puedan integrarse en los distintos números del precepto” (AAP Guadalajara de 14 de junio del 2007, JUR 2007/311808).
3. Por otra parte -y esta es la segunda cuestión que puede interesar- la sentencia recuerda que “la acción de cesación de la actividad ilícita tiene carácter real y es ejercitable erga omnes, frente a todo aquel que infrinja los derechos de propiedad intelectual, con independencia de la buena o mala fe en su actuación, con la única excepción del consumidor final de buena fe (artículo 139.4 LPI).” En consecuencia, al suponer el allanamiento a dicha acción (de cesación) la existencia de la infracción y no tener incidencia en ella -para excluir su ilicitud- la buena fe alegada, ninguna relevancia tenía en ella la cuestión de la intervención provocada, que quedaba limitada a la acción de indemnización de los eventuales daños y perjuicios causados.
2. Con fundamento en esa última alegación, al amparo del art. 14 LEC en relación con el art. 1482 CC, solicitó que se llamara al proceso a la empresa pretendidamente vendedora, siendo su petición denegada en ambas instancias “porque la adquisición de la base de datos por la demandada no tenía por título la compraventa”.
Es cierto que el art. 14.2 LEC prevé la intervención provocada a instancia del demandado sólo cuando la ley lo permita y también que uno de los casos en que eso ocurre es el de evicción en la compraventa (art. 1482 CC), por lo que, rechazada en el caso la calificación del negocio entre el demandado y el tercero como contrato de compraventa, la denegación de la solicitud de intervención parece fundada (no estaríamos ante un caso de intervención provocada permitido por la ley).
La sentencia no dice nada más sobre la intervención. No obstante, me parece que tiene sentido plantearse si es posible admitir no ya casos de intervención provocada no contemplados en la ley, sino la interpretación extensiva de los casos legalmente previstos, de forma que puedan aplicarse a supuestos análogos. En mi opinión, tal interpretación es posible y en apoyo de la misma se puede invocar la doctrina de las Audiencias sobre las diligencias preliminares que, no obstante defender que la enumeración que contiene el art. 256.1 LEC “queda limitada a los supuestos que contempla”, admite que “la interpretación de los mismos debe hacerse de modo flexible, comprendiendo cuantas situaciones puedan integrarse en los distintos números del precepto” (AAP Guadalajara de 14 de junio del 2007, JUR 2007/311808).
3. Por otra parte -y esta es la segunda cuestión que puede interesar- la sentencia recuerda que “la acción de cesación de la actividad ilícita tiene carácter real y es ejercitable erga omnes, frente a todo aquel que infrinja los derechos de propiedad intelectual, con independencia de la buena o mala fe en su actuación, con la única excepción del consumidor final de buena fe (artículo 139.4 LPI).” En consecuencia, al suponer el allanamiento a dicha acción (de cesación) la existencia de la infracción y no tener incidencia en ella -para excluir su ilicitud- la buena fe alegada, ninguna relevancia tenía en ella la cuestión de la intervención provocada, que quedaba limitada a la acción de indemnización de los eventuales daños y perjuicios causados.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores