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Acción directa y pagos directos en la subcontratación de obras públicas

icon 16 de marzo, 2018
1. La desaparición de la acción directa en la contratación administrativa
 
La acción directa del subcontratista contra la Administración comitente del contrato de obras ya había sido suprimida de la legislación de contratos públicos con la Ley 24/2011 y luego en el texto refundido del 2011, en su artículo 227.8. Esta exclusión es repetida hoy por el artículo 215.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) del 2017. La jurisprudencia civil ha venido siempre reconociendo la procedencia de esta acción en subcontratos generados en expedientes de contratación anteriores a aquellas fechas (cfr. STS 20152014), y esta procedencia ha sido mantenida incluso en fechas muy recientes (STS 6332017). Nada habría cambiado con la ley del 2017, pues, si no fuera por la nueva regulación de «pagos directos» al subcontratista que se contiene en la disposición adicional 51.ª de la ley vigente, y que será el objeto de este comentario…

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Acción directa y pagos directos en la subcontratación de obras públicas

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Análisis