Acción ejercida por el cesionario de un crédito en el lugar de cumplimiento de la obligación por la que se reclama
El artículo 7, 1, del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) se aplica también en el caso de que el demandante sea una sociedad cesionaria del crédito de un tercero derivado de la ejecución de un contrato de prestación de servicios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Cracovia en el contexto de un litigio entre Deutsche Lufthansa AG (Lufthansa) y AirHelp Germany GmbH (AirHelp), sociedades con domicilio social en Alemania, en el que la segunda demandó en Polonia a la primera reclamando el pago de una cantidad correspondiente a la compensación debida a un pasajero por el retraso de un vuelo con salida de Cracovia operado por Lufthansa. La demandada formuló oposición al requerimiento de pago y propuso una excepción basada en la falta de competencia internacional del tribunal polaco.
El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de atribución de competencias previsto en el Reglamento Bruselas I bis se basa en la regla general según la cual las personas domiciliadas en el territorio de un Estado miembro están sometidas a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado y que las competencias especiales, entre las que figura el artículo 7, 1, b), deben leerse como una excepción a esa regla general. De acuerdo con dicho artículo, el órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda basada en un contrato de prestación de servicios es el del lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios.
El hecho de que un crédito, derivado de la ejecución de un contrato de transporte aéreo celebrado entre un consumidor y un profesional, haya sido transferido por el primero a una sociedad especializada en el cobro de los créditos de pasajeros aéreos no puede impedir la aplicación del artículo 7, 1, b) del Reglamento Bruselas I bis. Ello es así porque esta regla no tiene por objeto proteger a la parte más débil de una relación contractual, sino que descansa en la existencia de una estrecha conexión entre el órgano jurisdiccional que conoce del asunto y el contrato de que se trate. El litigio relativo al cobro de un crédito derivado de la ejecución de un contrato de prestación de servicios presenta un estrecho vínculo de conexión con el lugar en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios, aun cuando ese crédito haya sido cedido a un tercero.
Esta interpretación permite garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, en particular para el demandado. En el caso, AirHelp adquirió un crédito derivado de la ejecución de un contrato de transporte aéreo, celebrado entre un consumidor y Lufthansa, que tiene su origen en el retraso en un vuelo operado por esta compañía aérea, con salida de Cracovia y con destino a Niza con una conexión en Múnich. En la medida en que el lugar de salida de ese vuelo corresponde a uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto del contrato en cuestión y presenta, por tanto, el estrecho vínculo de conexión exigido por las reglas de competencia especial establecidas en el artículo 7, 1 del Reglamento Bruselas I bis entre dicho contrato y el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra dicho lugar, los órganos jurisdiccionales polacos resultan ser competentes para conocer de la demanda principal. La circunstancia de que, según los términos del contrato de cesión de crédito, el cedente no transmite, en Derecho polaco, sus derechos procesales al profesional cesionario, no es relevante a estos efectos porque el artículo 7, 1, b) se funda en la obligación que sirve de base a la demanda, es decir, el objeto del litigio, determinado por el del contrato de prestación de servicios. El contrato de cesión de crédito únicamente confiere la legitimación activa al cesionario. Tampoco importa que las partes del litigio principal no estén directamente vinculadas por un contrato porque el contrato de cesión confiere al cesionario los derechos de que goza el cedente respecto del transportista y, por tanto, el derecho a incoar un procedimiento de cobro del crédito derivado del contrato de transporte aéreo.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2025, C‑551/24, ECLI:EU:C:2025:771).
Elisa Torralba – Consejera Académica
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