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¿Acción meramente declarativa de la existencia y exigibilidad de una obligación dineraria?

icon 6 de octubre, 2020
La acción meramente declarativa de la existencia y exigibilidad de un crédito o de la correlativa obligación dineraria se encuentra implícita en la de condena y, como ocurre con la acción declarativa de dominio con respecto a la reivindicatoria, no es preciso ejercitarla acumulándola a ella. Pero la jurisprudencia ha excluido la posibilidad de ejercitar dicha acción de manera autónoma e independiente de la de condena.

En este sentido, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 julio 2001 (RJ 2001/5185), reproduciendo la doctrina establecida en la precedente Sentencia de 18 octubre 1999 (RJ 1999/7614): «la posibilidad de las acciones meramente declarativas, aunque no está expresamente reconocida en la Ley Procesal, es una realidad reconocida ampliamente en la jurisprudencia, especialmente en el campo de los derechos reales, pero no es advertible, singularmente en el terreno de los principios, la operatividad en el ámbito de las deudas pecuniarias, toda vez que, salvo algún condicionamiento específico (que aquí no consta), no se entiende un interés jurídico en la declaración de existencia de la deuda, que no pueda ser seguida de su efectividad». Exigir un nuevo juicio declarativo para que el acreedor pueda hacer efectivo en forma forzosa el derecho de crédito judicialmente reconocido como vencido, líquido, exigible y determinado, carece de sentido. Significaría tanto como privarle de realidad jurídica, sujetarle a un plazo incierto, y desde luego resultaría inexplicable en la perspectiva de la economía procesal (ver STS 18 octubre 1999, antes citada).

Y este es el criterio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en los casos en que se pretenda reclamar el pago de una cantidad de dinero determinado de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase dispone que «no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago (…)» (art. 219.1).

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje