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Acciones declarativas del resultado positivo de una votación
29 de noviembre, 2019
Los hechos: Una sociedad modifica de hecho su objeto social, ya que de la producción y distribución de vinos con la denominación de origen «Rias Baixas» pasa a producirlos sin denominación o bajo otras denominaciones de origen distinta de la prevista en la escritura fundacional. Los minoritarios, que consideran que es un cambio sustancial, utilizan una estrategia conocida en la praxis: 1) Solicitan convocatoria de junta general para adoptar un acuerdo expreso de modificación del objeto social; 2) En caso de adopción del acuerdo ejercen el derecho de separación ex artículo 346.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital.
El problema se plantea cuando la mayoría (que controla la administración y no desea la salida del minoritario) impide que se vote la propuesta de modificación estatutaria o admite la deliberación y votación de la propuesta formulada por el minoritario, pero rechaza adaptar los estatutos a la realidad votando en contra de la misma (adopta un acuerdo «negativo»). En el primer caso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2015 reconoció el derecho del socio a separarse de la sociedad por entender que la mayoría había abusado de su derecho al impedir (por una cuestión meramente formal) que la junta general se pronunciara sobre ese punto y, por lo tanto, había impedido abusivamente que naciera el derecho de separación.
La impugnación de acuerdos «negativos»: En el caso resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra —una resolución cuidadosamente fundamentada—, se rechazó la propuesta formulada por el socio minoritario y la sentencia reconoce la posibilidad de impugnarlo, pero rechaza la petición de separación porque sería necesario: 1) ejercer una acción declarativa del resultado positivo de la votación de aprobación de la propuesta (se supone que descontando los votos en contra emitidos de forma abusiva y proclamando judicialmente el acuerdo); y 2) solicitar mediante una acción acumulada la separación del socio minoritario (que paradójicamente habría votado a favor y no en contra como pide el art. 346. 1 a) de la Ley de Sociedades de Capital). En nuestra opinión, si todos los socios estaban involucrados y han tenido ocasión de participar en el proceso judicial, resulta un argumento excesivamente formalista y es más correcta la solución de la Audiencia Provincial de Barcelona.
(SJMER núm. 2 Pontevedra de 14 de junio de 2019)
El problema se plantea cuando la mayoría (que controla la administración y no desea la salida del minoritario) impide que se vote la propuesta de modificación estatutaria o admite la deliberación y votación de la propuesta formulada por el minoritario, pero rechaza adaptar los estatutos a la realidad votando en contra de la misma (adopta un acuerdo «negativo»). En el primer caso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2015 reconoció el derecho del socio a separarse de la sociedad por entender que la mayoría había abusado de su derecho al impedir (por una cuestión meramente formal) que la junta general se pronunciara sobre ese punto y, por lo tanto, había impedido abusivamente que naciera el derecho de separación.
La impugnación de acuerdos «negativos»: En el caso resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra —una resolución cuidadosamente fundamentada—, se rechazó la propuesta formulada por el socio minoritario y la sentencia reconoce la posibilidad de impugnarlo, pero rechaza la petición de separación porque sería necesario: 1) ejercer una acción declarativa del resultado positivo de la votación de aprobación de la propuesta (se supone que descontando los votos en contra emitidos de forma abusiva y proclamando judicialmente el acuerdo); y 2) solicitar mediante una acción acumulada la separación del socio minoritario (que paradójicamente habría votado a favor y no en contra como pide el art. 346. 1 a) de la Ley de Sociedades de Capital). En nuestra opinión, si todos los socios estaban involucrados y han tenido ocasión de participar en el proceso judicial, resulta un argumento excesivamente formalista y es más correcta la solución de la Audiencia Provincial de Barcelona.
(SJMER núm. 2 Pontevedra de 14 de junio de 2019)
Autor/es
Fernando Marín de la Bárcena – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica