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Acerca del nuevo régimen legal de la rescisión concursal de los acuerdos de refinanciación (I)
PUBLICACIÓN

Acerca del nuevo régimen legal de la rescisión concursal de los acuerdos de refinanciación (I)

icon 30 de abril, 2009
1. ¿Es el único medio de salvar las refinanciaciones?

En esta Nota examinamos los problemas de aplicación y sistemáticos del nuevo régimen de revocación concursal relativa a los acuerdos de refinanciación, contenido en el art. 8 Tres DL Ley 3/2009, que incorpora al respecto una nueva Disposición Adicional 4ª en la LC.No está claro que la nueva Disposición Adicional 4ª de la LC (introducida por el art. 8 Tres RD Ley 3/2009) permita alcanzar plenamente los objetivos de la reforma (evitar que la rescisión concursal alcance a las operaciones de refinanciación previas al concurso -y a las garantías constituidas o ampliadas con ocasión de tales operaciones-). Al preverse el «blindaje» de ciertas operaciones sólo cuando concurren ciertos requisitos, se corre el riesgo de que se termine interpretando el sistema en el sentido de que todas las demás operaciones de refinanciación –todas las que no entran perfectamente en el marco de la referida disposición adicional- son rescindibles.

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Acerca del nuevo régimen legal de la rescisión concursal de los acuerdos de refinanciación (I)

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Alberto Díaz – Consejo Académico

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

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