Activado el calendario de aplicación obligatoria de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales
El pasado 5 de octubre de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica. De este modo se completa el marco regulador iniciado con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que estableció la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
La citada ley encomendó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desarrollo y la gestión de una solución pública de facturación electrónica, como alternativa a las plataformas privadas, concebida para prestar los servicios de facturación electrónica de forma sencilla y asequible a aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan —en especial, a las pequeñas y medianas empresas y a los profesionales— y para servir de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a dicha ley. Así pues, los empresarios o profesionales podrán optar por recurrir a plataformas privadas de intercambio o por emplear directamente esta solución pública. Ahora bien, quienes utilicen plataformas privadas quedarán obligados a remitir, simultáneamente a su emisión, una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública de facturación.
Por su parte, los empresarios o profesionales destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a comunicar electrónicamente al emisor, en un plazo máximo de cuatro días naturales (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales), la aceptación o el rechazo de la factura, así como su pago efectivo completo. Asimismo, el destinatario deberá informar a la solución pública de facturación del pago efectivo completo o del rechazo de la factura. Por consiguiente, la solución pública de facturación está llamada a ser una pieza central del nuevo sistema español de facturación electrónica, al asumir una triple función: hacer accesible a los empresarios y profesionales el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente, facilitar la interoperabilidad entre las distintas plataformas de facturación y, en particular, centralizar la información necesaria para supervisar el cumplimiento de los plazos de pago de dichas facturas, funcionalidad esta última que responde a la prioridad de reducción de la morosidad comercial definida en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, para la que «se requiere contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos».
La obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico alcanza a los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario sea otro empresario o profesional (B2B) cuya sede de actividad económica, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual se encuentre en España, siempre que la operación tenga como destinatario dicha sede, establecimiento, domicilio o residencia.
La citada orden ministerial regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Tributaria. En concreto, en ella se desarrollan:
- el contenido mínimo de las facturas y los elementos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios de emisión de facturas y de interconexión de la solución pública de facturación electrónica, que deberán ajustarse al modelo semántico de datos EN 16931 del Comité Europeo de Normalización bajo la sintaxis UBL —Universal Business Language—;
- los elementos técnicos de la copia fiel enviada a la solución pública de facturación electrónica;
- el procedimiento para el uso de la solución pública de facturación electrónica como medio de emisión o interconexión de facturas y remisión de copias fieles;
- la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en la sintaxis de factura;
- las condiciones y requisitos técnicos del servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica y el procedimiento para su uso;
- los requisitos y condiciones para acceder al servicio de recuperación de facturas de la solución pública;
- los servicios de consulta y descarga de facturas, copias fieles y estados de las facturas y de pagos, y el sistema de autenticación, identificación y representación necesarios para acceder a la solución pública.
Por otra parte, la citada orden somete las actuaciones previstas en ella al marco normativo de protección de datos de carácter personal y a la aplicación, por parte de los responsables del tratamiento, de los principios de licitud, transparencia, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, así como a la adopción de las medidas técnicas y organizativas adecuadas. Asimismo, los sistemas de información que soporten la solución pública deberán cumplir los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con su categorización y el correspondiente análisis de riesgos.
Sin embargo, desde una perspectiva práctica, con la entrada en vigor de la citada orden ministerial se inicia el cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y en la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Pues bien, la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales será aplicable a aquellos cuyo volumen de operaciones haya excedido de ocho millones de euros durante el año natural inmediato anterior una vez transcurrido un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario, es decir, desde el 6 de octubre de 2027. Para el resto de los empresarios y profesionales, será aplicable a los dos años de la aprobación del citado desarrollo reglamentario, esto es, desde el 6 de octubre de 2028.
Por otra parte, la obligación de remitir copia fiel por las plataformas privadas, las obligaciones de interconexión entre dichas plataformas y los requisitos exigibles para operar como tales en el marco del sistema español de factura electrónica «producirá efectos para estos operadores transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la referida orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica»; por tanto, a partir del 6 de octubre de 2027.
Asimismo, la orden ministerial da inicio al cómputo de los distintos plazos previstos en las disposiciones transitorias primera a tercera del Real Decreto 238/2026:
‒ Los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del registro al que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dispondrán de un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica para adaptar el cumplimiento de dicha obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma; es decir, hasta el 6 de octubre de 2028.
‒ Los empresarios y profesionales con un volumen de facturación superior a ocho millones de euros durante el año natural inmediato anterior obligados a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar sus facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad (salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original) «[d]urante los doce meses siguientes a la fecha en que el real decreto produzca sus efectos en relación con» este grupo de empresarios y profesionales; por tanto, hasta el 6 de octubre de 2028. El documento en PDF podrá remitirse al destinatario por cualquier medio, pero en ningún caso se remitirá a la solución pública de facturación electrónica.
‒ Los empresarios y profesionales que sean personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido de ocho millones de euros durante el año natural inmediato anterior aplicarán lo dispuesto en los artículos 10 a 12 del Real Decreto 238/2026 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura «cuando hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que este real decreto produzca efectos para los sujetos a que se refiere la disposición final cuarta, apartado 1, letra b)». Hasta dicha fecha (6 de octubre de 2029), el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.
A todo lo anterior ha de añadirse que la Administración debe tener disponible la solución pública de facturación «para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva [6 de octubre de 2027] de esta orden», de acuerdo con su disposición final única.
Por último, debe mencionarse la nota informativa publicada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 5 de octubre de 2026, en la que se prevé una nueva alteración de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), aprobado mediante Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre[1].
Con este nuevo aplazamiento se busca favorecer la máxima convergencia posible con el sistema de facturación electrónica, tanto desde el punto de vista normativo como técnico. A tal fin, la nota informativa anuncia la intención de alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pequeñas y medianas empresas y autónomos con los del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, procediendo al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación de este último hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros. Tras la aprobación normativa de dicha alineación, los esfuerzos se dirigirán a abordar «una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA». No obstante, la nota informativa subraya que las exigencias establecidas en el Reglamento VERI*FACTU «en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual».
[1] El plazo para la aplicación del sistema «Verifactu» de sistemas informáticos de facturación para pymes y autónomos se trasladar
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Núria Vila – Counsel
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