icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Actuación de oficio en Seguridad Social ante altas irregulares de trabajadores: traslado de competencia del orden social al contencioso

icon 9 de febrero, 2023
La potestad de la Tesorería General de la Seguridad Social para revocar de oficio actos administrativos firmes declarativos de derechos, en perjuicio del beneficiario y sin actuar ante la jurisdicción social, ha sido siempre cuestionada. Especialmente cuando, tras la situación de Seguridad Social —alta, baja, encuadramiento— puede ocultarse un conflicto sobre la laboralidad o extralaboralidad de la prestación. Y, si bien es cierto que los trámites de encuadramiento pueden ser realizados de oficio por la Administración de la Seguridad Social y que es ésta la que debe mantener al día dichos datos (artículos 16 y 17 de la Ley General de la Seguridad Social, respectivamente), sus facultades de revisión parecían limitarse a «la constatación de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario», ex artículo 55 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.

Pero la polémica queda zanjada con el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, BOE, 11, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, al incorporar expresamente la facultad de revisión de oficio por la Administración de la Seguridad Social de los actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto, evitando así que la impugnación de estos actos se trasladen a la jurisdicción social. A estos efectos, la Exposición de Motivos señala algo obvio y es que, para evitar que esta modificación de funciones derive en una merma de la tutela judicial hacia empleadores y trabajadores, se mantiene la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa ante actos administrativos de inscripción y afiliación a la Seguridad Social.

Con la finalidad indicada, se modifican los artículos 16, 138 y 139 de la Ley General de la Seguridad Social a través de la Disposición Final 4ª de este Real Decreto-ley 1/2023. En atención a esta reforma, cuando se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias. Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. En este sentido, se mantiene la obligación de los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, de solicitar su inscripción, con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio. Asimismo, los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, en especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de contingencias, así como su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja. Las actuaciones en materia de inscripción se efectuarán ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social y será éste el competente asimismo para realizar de oficio tales actuaciones cuando constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias. Por consiguiente, con la nueva regulación se amplía la competencia administrativa de revisión, conteniendo los efectos laborales de la misma toda vez que la jurisdicción contenciosa actúa con principios y plazos bien distintos a la jurisdicción social.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral