Actuaciones de la Comisión Europea contra las grandes plataformas digitales por prácticas anticompetitivas
Noticia sobre las recientes actuaciones de la Comisión Europea contra las grandes plataformas digitales (META, ALPHABET y APPLE) por haber llevado a cabo conductas y prácticas anticompetitivas de abuso de posición dominante en un caso, y por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Digital Market Act en otros
1.-La publicación del Reglamento 2022/1925 (DMA) o Ley de mercados digitales ha ampliado los instrumentos jurídicos normativos de los que dispone la Comisión Europea para luchar contra los comportamientos anticompetitivos de las grandes plataformas digitales. A estos efectos, a partir del 7 de marzo del 2024 la Comisión Europea puede utilizar tanto las disposiciones aplicables a las empresas contenidas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como las normas específicas de la Ley de mercados digitales (en sus siglas en inglés, DMA) —artículos 5, 6 y 7—.
2.- En aplicación del artículo 102 del TFUE que prohíbe el abuso de posición dominante, la Comisión Europea ha impuesto a la empresa META una multa de 797,7 millones de euros por una conducta abusiva consistente en favorecer injustificadamente su servicio de anuncios clasificados en línea «Facebook Marketplace» e imponer condiciones comerciales desventajosas a sus competidores.
La práctica abusiva que se imputa a META es haber vinculado la aplicación Marketplace a Facebook de modo automático, aunque los usuarios no lo soliciten, de modo que dificulta la entrada de empresas competidoras, como Wallapop o Milanuncios, en ese mercado, las cuales no cuentan como un escaparate gratuito como el que tiene la red social. Además, impuso unilateralmente condiciones desventajosas a otros proveedores de anuncios digitales clasificados que se publicitan en las aplicaciones de META, especialmente en Facebook e Instagram. Esto ha permitido a Meta utilizar datos relacionados con anuncios generados por otras empresas anunciantes en beneficio exclusivo de Facebook Marketplace.
Junto a la multa, la decisión de la Comisión Europea exige a META el cese de las citadas prácticas.
3.- Por otra parte, en aplicación de la Ley de merados digitales, la Comisión Europea ha iniciado investigaciones a Apple, Meta y Alphabet por posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas por la DMA. Estas tres empresas fueron designadas expresamente como «gatekeepers»» (guardianes de acceso) por la Comisión en septiembre de 2023, junto con Microsoft, Amazon y ByteDance (dueña de TikTok).
Los motivos de las investigaciones son los siguientes:
— En el caso de Alphabet, la Comisión ha incoado un procedimiento para determinar si los resultados ofrecidos por el buscador Google tienen un trato de preferencia en relación con sus servicios de búsqueda vertical (Google Shopping; Google Flights; Google Hotels) frente a los servicios de la competencia. Esta práctica tiene como resultado un trato injusto y discriminatorio de la competencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.5 de la DMA.
— En el caso de Apple, el procedimiento se ha iniciado para comprobar si Apple está impidiendo a los usuarios ejercer libremente la elección de servicios dentro de su ecosistema de acuerdo con el artículo 6.3 de la DMA. Para cumplir con esta obligación, Apple debería: a) permitir a los usuarios finales desinstalar fácilmente cualquier aplicación de software en iOS; cambiar fácilmente la configuración predeterminada en iOS, y b) ofrecer a los usuarios pantallas de elección que deben permitirles de manera efectiva y fácil seleccionar un servicio predeterminado alternativo, como un navegador o un motor de búsqueda en sus iPhones.
— En el caso de Meta, la Comisión va a investigar si el modelo de «pago o consentimiento» de Meta para los usuarios de la Unión Europea cumple con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la DMA. Dicho artículo exige a los guardianes obtener el consentimiento de los usuarios cuando vayan a combinar o utilizar de forma cruzada sus datos personales en diferentes servicios de plataformas básicas. A la Comisión le preocupa que el modelo de «pago o consentimiento» de Meta no ofrezca una alternativa real en caso de que los usuarios no den su consentimiento, con lo que no se lograría el objetivo de impedir la acumulación de datos personales por parte de los guardianes.
Si se llegaran a probar las prácticas investigadas, la Comisión Europea podría imponer multas a las empresas infractoras que podrían ascender hasta el 10% de su volumen total de negocios a escala mundial y alcanzar hasta un máximo del 20% en caso de reincidencia.
Ricardo Alonso – Consejo Académico
Actualidad Jurídica