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PUBLICACIÓN
Actualización de la retribución a instalaciones de energías renovables
18 de junio, 2024
El Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio de 2024 publica la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
1. Nueva metodología de actualización de la retribución de instalaciones tipo
La nueva orden establece la metodología de actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo incluidas en su ámbito de aplicación, que son las instalaciones tipo de los grupos a.1.; b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014 y las instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007.
La actualización de la retribución a la operación se realizará trimestralmente, coincidiendo con trimestres naturales, en función de la estimación del precio del mercado eléctrico, del precio de los derechos de emisión de CO2 y del precio del combustible, según corresponda a cada instalación tipo, así como de los parámetros retributivos que dependan de los anteriores.
Para la estimación del precio del mercado eléctrico se han considerado como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad (OMIP); para la estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 se han considerado como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros trimestrales de derechos de emisión de CO2 publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance»; para la estimación del precio del gas natural se han considerado como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales publicadas en el mercado ibérico del gas (MIBGAS); para la estimación del precio de los hidrocarburos líquidos se han considerado como referencia las cotizaciones de los productos Fuel Oil 1 por ciento y Gasoil 0,1 por ciento en los mercados mediterráneo y noroeste de Europa publicadas por «Platts European Marketscan»; para la estimación del precio de la biomasa se han considerado como referencia las variaciones intertrimestrales del Índice de Precios Industriales (IPRI) para bienes de equipo, del precio del transporte de mercancías por carretera y del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los valores actualizados de la retribución a la operación se aprobarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Hacienda, y serán de aplicación desde el día 1 del primer mes del trimestre natural para el que se realiza la actualización.
2. Valores aplicables al primer semestre de 2024
Mediante la orden de referencia se establecen también los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre del año 2024 para aquellas instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Los datos necesarios para la aplicación de la metodología del artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se encuentran en el anexo I de la nueva orden y los datos utilizados para la estimación de precios de combustibles, según lo establecido en los artículos 44.2 y 44.4 del Real Decreto Ley 8/2023, para, respectivamente, las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos y para las instalaciones tipo de biomasa, se recogen en el anexo III.
Los valores de la retribución a la operación se recogen en el anexo IV. Estos valores se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.
La nueva orden sustituye a la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
3. Revisión del mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables
La orden comentada también modifica la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 (disposición final primera). La modificación afecta a la garantía de competencia (art. 8) y al proceso de casación de las subastas (art. 10). En concreto, se elimina la condición impuesta al volumen cualificado respecto del cupo de cada producto a subastar y se modifica el orden del proceso de la casación de la subasta, comprobándose la garantía de competencia con anterioridad al descarte de ofertas con precios fuera de rango.
1. Nueva metodología de actualización de la retribución de instalaciones tipo
La nueva orden establece la metodología de actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo incluidas en su ámbito de aplicación, que son las instalaciones tipo de los grupos a.1.; b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014 y las instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007.
La actualización de la retribución a la operación se realizará trimestralmente, coincidiendo con trimestres naturales, en función de la estimación del precio del mercado eléctrico, del precio de los derechos de emisión de CO2 y del precio del combustible, según corresponda a cada instalación tipo, así como de los parámetros retributivos que dependan de los anteriores.
Para la estimación del precio del mercado eléctrico se han considerado como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad (OMIP); para la estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 se han considerado como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros trimestrales de derechos de emisión de CO2 publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance»; para la estimación del precio del gas natural se han considerado como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales publicadas en el mercado ibérico del gas (MIBGAS); para la estimación del precio de los hidrocarburos líquidos se han considerado como referencia las cotizaciones de los productos Fuel Oil 1 por ciento y Gasoil 0,1 por ciento en los mercados mediterráneo y noroeste de Europa publicadas por «Platts European Marketscan»; para la estimación del precio de la biomasa se han considerado como referencia las variaciones intertrimestrales del Índice de Precios Industriales (IPRI) para bienes de equipo, del precio del transporte de mercancías por carretera y del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los valores actualizados de la retribución a la operación se aprobarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Hacienda, y serán de aplicación desde el día 1 del primer mes del trimestre natural para el que se realiza la actualización.
2. Valores aplicables al primer semestre de 2024
Mediante la orden de referencia se establecen también los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre del año 2024 para aquellas instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Los datos necesarios para la aplicación de la metodología del artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se encuentran en el anexo I de la nueva orden y los datos utilizados para la estimación de precios de combustibles, según lo establecido en los artículos 44.2 y 44.4 del Real Decreto Ley 8/2023, para, respectivamente, las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos y para las instalaciones tipo de biomasa, se recogen en el anexo III.
Los valores de la retribución a la operación se recogen en el anexo IV. Estos valores se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.
La nueva orden sustituye a la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
3. Revisión del mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables
La orden comentada también modifica la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 (disposición final primera). La modificación afecta a la garantía de competencia (art. 8) y al proceso de casación de las subastas (art. 10). En concreto, se elimina la condición impuesta al volumen cualificado respecto del cupo de cada producto a subastar y se modifica el orden del proceso de la casación de la subasta, comprobándose la garantía de competencia con anterioridad al descarte de ofertas con precios fuera de rango.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica