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PUBLICACIÓN
Actualización de las pensiones desde el mes de enero
9 de febrero, 2022
De acuerdo con los criterios recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, BOE, 26 sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, ha actualizado las pensiones. Lo ha hecho respecto de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se trate de pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero del año 2022, tanto en el sistema de Seguridad Social como en el de clases pasivas. Estas pensiones se actualizarán en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021. El importe de la pensión, una vez actualizado, estará limitado a la cantidad máxima mensual de 2.819,18 euros, siendo el cómputo anual máximo el de 39.468,52 euros.
Uno de los principales problemas que se derivan de esta actualización es el de la concurrencia de pensiones. Se considera que, a estos efectos, existe concurrencia de pensiones cuando una misma persona beneficiaria tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y organismos que se especifican normativamente [a saber, clases pasivas, Régimen General y Regímenes Especiales de la Seguridad Social, modalidad no contributiva de la Seguridad Social, prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles residentes en el exterior o retornados, Fondos Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sistemas o regímenes de previsión de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes, mutualidades, montepíos o entidades de previsión social que se financien en todo o en parte con recursos públicos, empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales o de los organismos autónomos de uno y otras, Administración del Estado o por las comunidades autónomas o, en fin, cualesquiera otras que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos]. Sin embargo, no tendrán esta consideración de pensiones públicas y, por tanto, no se computarán a efectos de la limitación señalada, las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, promovidos por las administraciones, organismos, entidades y empresas citados en la Disposición final segunda de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Pues bien, si la pensión de jubilación compatible con el trabajo concurriera con cualquier otra pensión pública, una vez determinado el importe de la referida pensión de jubilación, limitada conforme a lo previsto para esta actualización de pensiones, se aplicarán las normas generales establecidas para los supuestos de concurrencia de pensiones. En este sentido, es importante destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de este Real Decreto 65/2022, cuando concurra una pensión con otra pensión pública, si la suma de las pensiones concurrentes no alcanza el límite máximo de 2.819,18 euros mensuales, el importe de la actualización de la pensión o pensiones de la Seguridad Social se determinará aplicando lo expuesto. Sin embargo, no se tendrán en cuenta, a efectos de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, los complementos de pensión otorgados a las personas trabajadoras, en virtud de Convenio Colectivo o reglamento interior, que, como consecuencia de reestructuración de plantilla o causa similar, anticipen la edad de jubilación, obteniendo la pensión con aplicación del coeficiente reductor del porcentaje de aquella. Ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta a efectos de la aplicación del límite máximo de 2.819,18 euros mensuales.
Finalmente, se prevé que, con carácter general y salvo excepciones, las personas pensionistas del sistema de la Seguridad Social reciban, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100.
Uno de los principales problemas que se derivan de esta actualización es el de la concurrencia de pensiones. Se considera que, a estos efectos, existe concurrencia de pensiones cuando una misma persona beneficiaria tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y organismos que se especifican normativamente [a saber, clases pasivas, Régimen General y Regímenes Especiales de la Seguridad Social, modalidad no contributiva de la Seguridad Social, prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles residentes en el exterior o retornados, Fondos Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sistemas o regímenes de previsión de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes, mutualidades, montepíos o entidades de previsión social que se financien en todo o en parte con recursos públicos, empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales o de los organismos autónomos de uno y otras, Administración del Estado o por las comunidades autónomas o, en fin, cualesquiera otras que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos]. Sin embargo, no tendrán esta consideración de pensiones públicas y, por tanto, no se computarán a efectos de la limitación señalada, las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, promovidos por las administraciones, organismos, entidades y empresas citados en la Disposición final segunda de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Pues bien, si la pensión de jubilación compatible con el trabajo concurriera con cualquier otra pensión pública, una vez determinado el importe de la referida pensión de jubilación, limitada conforme a lo previsto para esta actualización de pensiones, se aplicarán las normas generales establecidas para los supuestos de concurrencia de pensiones. En este sentido, es importante destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de este Real Decreto 65/2022, cuando concurra una pensión con otra pensión pública, si la suma de las pensiones concurrentes no alcanza el límite máximo de 2.819,18 euros mensuales, el importe de la actualización de la pensión o pensiones de la Seguridad Social se determinará aplicando lo expuesto. Sin embargo, no se tendrán en cuenta, a efectos de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, los complementos de pensión otorgados a las personas trabajadoras, en virtud de Convenio Colectivo o reglamento interior, que, como consecuencia de reestructuración de plantilla o causa similar, anticipen la edad de jubilación, obteniendo la pensión con aplicación del coeficiente reductor del porcentaje de aquella. Ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta a efectos de la aplicación del límite máximo de 2.819,18 euros mensuales.
Finalmente, se prevé que, con carácter general y salvo excepciones, las personas pensionistas del sistema de la Seguridad Social reciban, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100.