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Acuerdo de descuelgue, irretroactividad y diferencias con el convenio colectivo de aplicación

icon 16 de marzo, 2016
1. Las cláusulas de descuelgue salarial no son retroactivas

1.1. Los efectos del descuelgue o inaplicación del Convenio Colectivo han sido objeto de atención por parte del Tribunal Supremo hasta el punto de poder afirmar que, en la actualidad, existe ya una jurisprudencia consolidada al respecto. Se considera, así, que el Convenio regula las condiciones de trabajo que se van a implantar en el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer éstos al patrimonio del trabajador, lo que se traduce en una clara negativa a la aplicación retroactiva de cualquier pacto sobre inaplicación del Convenio Colectivo (SSTS de 7 de julio del 2015, Ar. 4731; de 15 de septiembre del 2015, Ar. 4734, y de 13 de octubre del 2015, Ar. 5660).Pues bien, una reciente decisión del Tribunal Supremo (STS de 23 de diciembre del 2015, Ar. 27999) ha ampliado más esta tesis al valorar el alcance y los límites de dicho pacto en cuanto acuerdo colectivo distinto del Convenio Colectivo que se decide inaplicar. Abunda dicho pronunciamiento en que es cierto que el «Convenio Colectivo puede disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en un Convenio anterior, ex artículos 82.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores (LET), pero tal posibilidad no le faculta para disponer de los derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador» (FJ 3). En verdad, dichos preceptos otorgan plena libertad y autonomía a los negociadores de los Convenios Colectivos para fijar la vigencia de sus pactos y la preferencia aplicativa de los Convenios de empresa lo que autorizaría la retroactividad de las modificaciones fijadas. Sin embargo, se entiende que, en estos casos en los que se inaplica el Convenio como consecuencia de un pacto, no se trata de un Convenio Colectivo negociado con plena libertad, sino de un «simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación del ciertas condiciones del Convenio Colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar» (FJ 3)…

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Análisis