Las posibilidades de transigir en el ámbito laboral suelen estar limitadas como consecuencia de la intromisión heterónoma en la capacidad contractual de las partes. En materia procesal, y tras una importante evolución normativa, se permite alcanzar acuerdos incluso en fase de casación que, una vez homologados por el tribunal, constituirán título ejecutivo. Prohíbe, sin embargo, la norma la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador. Pese a ello, el Tribunal Supremo admite el convenio transaccional por entender, por un lado, que, al no tratarse de sentencias firmes, cabe dicho acuerdo y, por otro, que no se está infringiendo la regla que impone la indisponibilidad de derechos al trabajador, puesto que, en tales circunstancias, el derecho sólo tiene un reconocimiento provisional y no definitivo.1. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero». Por su parte, el artículo 19.2 de dicha norma dispone, en este mismo sentido, que «si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin». Finalmente, el artículo 19.3 establece que «los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia»…
Acuerdo transaccional previo a la sentencia de casación laboral