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Acumulación de jornada en la jubilación parcial e incapacidad permanente del jubilado. Efectos
13 de mayo, 2019
Pese a las dudas iniciales, el Tribunal Supremo aceptó que, si bien es cierto que la concentración de jornada en el supuesto de jubilación parcial no tiene una expresa contemplación legal, la ausencia de un específico tratamiento normativo no implicaba de suyo ningún tipo de ilegalidad sino que partía de la libertad de pactos que impera en nuestra legislación según el artículo 1255 del Código Civil (STS 19 de enero de 2015, Ar. 449). Las consecuencias de este tipo de pactos pueden ser muy variadas pero, ahora, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2019, Ar. 80318 resuelve la repercusión que puede tener en este acuerdo la duración de la incapacidad temporal sufrida por el trabajador jubilado parcialmente.
En el supuesto analizado, y ante la ausencia de pacto expreso sobre esta situación sobrevenida, la empresa opta por ampliar el periodo temporal de la prestación de servicios inicialmente pactado con los trabajadores jubilados parcialmente. Así, y a título de ejemplo, un trabajador jubilado parcialmente por un período de dos años con un 50% de jornada, lleva a efecto su prestación efectiva de servicio en un solo año al 100% de su jornada previo acuerdo con la empresa. Si durante ese período incurriese en incapacidad temporal durante cuatro meses, la empresa le amplía la prestación efectiva de trabajo a cuatro meses más. No se oculta que «las consecuencias de concentrar la prestación de servicios en la primera mitad de la duración total del contrato, puede conllevar consecuencias del más diverso orden, entre otras, una distorsión temporal entre trabajo/salario/cuota, como sucede en el supuesto enjuiciado, en el que siguiendo el ejemplo de un trabajador jubilado parcialmente por un período de dos años con un 50% de jornada que lleva a efecto su prestación efectiva de servicio en un solo año al 100% de su jornada previo acuerdo con la empresa, existen periodos de tiempo en que el trabajador presta servicios durante toda la jornada, si bien percibe 50% del salario y cotiza sobre dicho salario y el resto del tiempo, el trabajador no presta servicios y sigue percibiendo el 50% del salario y cotizando en función de dicho salario» (FJ 5). La empresa sostiene, en tal caso y cuando surge una situación de incapacidad temporal, que en esos días no opera la acumulación de jornada y amplía el periodo de prestación efectiva de servicios, «lo que carece de justificación legal, porque rigiendo el principio de libertad de pactos, las partes no lo acordaron expresamente… El término de la prestación de servicios vence en la primera mitad de la duración total del contrato, y no cabe su prorroga al no haber pacto expreso…Por ello y teniendo en cuenta que ni en la Circular del plan de jubilación parcial ni en el contrato se establece que en el caso de acumulación de jornada, cuando los trabajadores están en situación de incapacidad temporal «no opera la acumulación de jornada», en virtud del principio de libertad de pactos, la situación de incapacidad temporal no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios» (FJ 5).
La acumulación de jornada —convirtiendo la jornada parcial en jornada completa— de la jubilación parcial ha sido calificada como «anómala». Pero, admitida su legalidad, prevalecerá el acuerdo entre las partes, a todos los efectos. Por lo que, aquello no previsto —como la ampliación del período de trabajo efectivo cuando el contrato se suspende como consecuencia de la incapacidad temporal—, no podrá ser exigido.
En el supuesto analizado, y ante la ausencia de pacto expreso sobre esta situación sobrevenida, la empresa opta por ampliar el periodo temporal de la prestación de servicios inicialmente pactado con los trabajadores jubilados parcialmente. Así, y a título de ejemplo, un trabajador jubilado parcialmente por un período de dos años con un 50% de jornada, lleva a efecto su prestación efectiva de servicio en un solo año al 100% de su jornada previo acuerdo con la empresa. Si durante ese período incurriese en incapacidad temporal durante cuatro meses, la empresa le amplía la prestación efectiva de trabajo a cuatro meses más. No se oculta que «las consecuencias de concentrar la prestación de servicios en la primera mitad de la duración total del contrato, puede conllevar consecuencias del más diverso orden, entre otras, una distorsión temporal entre trabajo/salario/cuota, como sucede en el supuesto enjuiciado, en el que siguiendo el ejemplo de un trabajador jubilado parcialmente por un período de dos años con un 50% de jornada que lleva a efecto su prestación efectiva de servicio en un solo año al 100% de su jornada previo acuerdo con la empresa, existen periodos de tiempo en que el trabajador presta servicios durante toda la jornada, si bien percibe 50% del salario y cotiza sobre dicho salario y el resto del tiempo, el trabajador no presta servicios y sigue percibiendo el 50% del salario y cotizando en función de dicho salario» (FJ 5). La empresa sostiene, en tal caso y cuando surge una situación de incapacidad temporal, que en esos días no opera la acumulación de jornada y amplía el periodo de prestación efectiva de servicios, «lo que carece de justificación legal, porque rigiendo el principio de libertad de pactos, las partes no lo acordaron expresamente… El término de la prestación de servicios vence en la primera mitad de la duración total del contrato, y no cabe su prorroga al no haber pacto expreso…Por ello y teniendo en cuenta que ni en la Circular del plan de jubilación parcial ni en el contrato se establece que en el caso de acumulación de jornada, cuando los trabajadores están en situación de incapacidad temporal «no opera la acumulación de jornada», en virtud del principio de libertad de pactos, la situación de incapacidad temporal no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios» (FJ 5).
La acumulación de jornada —convirtiendo la jornada parcial en jornada completa— de la jubilación parcial ha sido calificada como «anómala». Pero, admitida su legalidad, prevalecerá el acuerdo entre las partes, a todos los efectos. Por lo que, aquello no previsto —como la ampliación del período de trabajo efectivo cuando el contrato se suspende como consecuencia de la incapacidad temporal—, no podrá ser exigido.