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Acumulación subjetiva de acciones, estimación de solo una de ellas y condena en costas

icon 14 de mayo, 2025

En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2025, de 3 de febrero (rec. 3280/2020), se habían acumulado las acciones de dos demandantes frente a un mismo demandado y la sentencia dictada en primera instancia estimó la acción ejercitada por una de las demandantes y absolvió de los restantes pedimentos contenidos en la demanda, sin efectuar expresa imposición de las costas. En lo que ahora interesa, en su recurso de apelación la demandada condenada impugnó, además del pronunciamiento de condena de la sentencia, el que no imponía las costas de primera instancia a la parte demandante cuyas peticiones habían sido desestimadas por la sentencia apelada.

La sentencia, después de constatar que el recurso de apelación incluía también el pronunciamiento que no imponía las costas a la codemandante cuyas pretensiones fueron totalmente desestimadas y que la Audiencia debía haberse pronunciado sobre este punto al no poder considerarse desestimado de forma implícita, considera que la Audiencia contrarió lo dispuesto en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación con el artículo 218.2 LEC, y estimó el recurso extraordinario por infracción procesal. Pero, asumida la instancia, resuelve la cuestión desestimando el recurso (de apelación): «La demanda fue formulada por dos codemandantes (…) y en ella se acumulaban varias pretensiones, respecto de los que tenían interés directo una u otra de las demandantes. La demanda, pues, contenía una acumulación subjetiva de acciones de varios sujetos contra uno, que conforme al artículo 72 LEC debía estar justificada por la existencia de un nexo por razón del título o de la causa de pedir. En la medida en que no se ha discutido la procedencia de esta acumulación de acciones en la misma demanda, al aplicar la regla sobre costas prevista en el artículo 394 LEC, hay que entender que la estimación total o en parte de las pretensiones ejercitadas contra el mismo demandado viene referida a la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda, sin que pueda distinguirse en función de cuál de los demandantes está realmente interesado en unas u otras pretensiones. Razón por la cual, en nuestro caso, el juzgado consideró correctamente que las pretensiones ejercitadas en la demanda contra el demandado habían sido estimadas en parte y que no procedía hacer expresa condena en costas».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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