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Acumular bien o interrumpir la prescripción: para salvar la responsabilidad del abogado

icon 28 de octubre, 2021
Abogado que interpone en nombre de su cliente una acción colectiva de nulidad por vicio de consentimiento contra Bankia (sic), que, inadmitida por indebida acumulación, se convierte luego en una nueva acción contra Bankia derivada de la responsabilidad por folleto, del artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que se desestima por haber prescrito. La Audiencia Provincial estima la demanda del cliente contra el abogado por negligencia profesional.

Según la Sala:

En primer lugar, la interposición de una acción colectiva por 28 personas solicitando la nulidad por vicio del consentimiento, es una acción que va en contra de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Cuestión que era o debió ser conocida por el letrado, pues es aplicación directa del artículo 72 LEC.

En segundo lugar, el letrado también debía conocer que la acción de responsabilidad por folleto de la LMV tiene un plazo de prescripción de tres años, y atendiendo a la fecha en la que se interpuso la demanda colectiva en 2014, dicho plazo de prescripción estaba a punto de vencer, pues prescribía en mayo del 2015, por lo que debió de realizar un acto de interrupción de la prescripción a los efectos de poder salvar dicha acción, cosa que tampoco hizo.

En tercer lugar, al interponer la demanda individual por el actor frente a BANKIA en el 2017 por responsabilidad del folleto, sin haber salvado la acción por no haber procedido a la interrupción previa, el demandado conocía que, de ser alegada la prescripción, la acción no prosperaría, y, sin embargo, la interpone sin hacer valer la posible interrupción de dicho plazo de prescripción por la interposición previa de una acción colectiva. Postura que mantiene al no recurrir en apelación la sentencia dictada por el Juzgado nº 12 de MADRID, insistiendo en la posible interrupción del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por folleto, por la interposición previa de una acción colectiva.

Enseñanzas

1) No interponer acciones colectivas que tengan por objeto la nulidad de un contrato derivada de vicio de consentimiento (dolo o error).

2) La acción individual de nulidad (error o dolo) y la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de informar son acumulables. Por tanto, también es acumulable la primera con la acción de responsabilidad fundada en el folleto de emisión.

3) La prescripción de una acción no se detiene por el hecho de que el actor esté litigando otra pretensión con la que la primera sería objetivamente acumulable.

(Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Sentencia 84/2021 de 3 Mar. 2021)

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil