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Adhesión de España al Protocolo del Convenio de Ciudad del Cabo sobre garantías internacionales relativas a elementos de equipo aeronáutico. A lot of problems.

icon 21 de enero, 2016
El 25 de noviembre del 2015, el rey expidió el instrumento de adhesión de España al Protocolo (Ciudad del Cabo) de garantías internacionales sobre elementos de equipo aeronáutico, complementaria a la adhesión (previa) de España al Convenio (Ciudad del Cabo) sobre garantías internacionales sobre equipo móvil. Sin que sea oportuno en este lugar explicar las relaciones —complejas— entre el convenio y el protocolo ni las relaciones que uno y otro mantendrán con el Derecho de garantías español como lex rei sitae de las aeronaves matriculadas en España, doy somera noticia de los siguientes importantes extremos:1. Como consecuencia de una reserva de competencia realizada por la Unión Europea (Decisión del Consejo 2009/370/CE), España, como ningún otro Estado miembro, no puede hacer ninguna declaración relativa a las opciones y al alcance del importantísimo artículo XI del protocolo. Quiere decirse que no existe ningún régimen especial para el caso de concurso de empresa aérea con COMI (centro de intereses principales) en España y que la eventual adaptación al modelo del artículo XIII deberá acometerse directamente en una (otra más) reforma de la Ley Concursal…

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