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Adquisición de marca por la vía de la acción reivindicatoria: el nuevo titular no puede demandar por los actos de infracción anteriores

icon 8 de junio, 2021
Cuando se adquiere la titularidad de una marca como consecuencia del ejercicio de la acción reivindicatoria recogida en el artículo 2.2 de la Ley de Marcas, su nuevo titular no puede entablar con éxito las acciones por actos de infracción realizados por terceros con anterioridad al momento de convertirse en titular. Así lo ha establecido el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao en su Sentencia núm. 50/2021 de 29 enero (JUR 2021137940), siguiendo la interpretación mantenida por otros tribunales como la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 15ª, en su Sentencia nº 497/2019, de 18 de marzo: y destacando que los efectos de la acción reivindicatoria no son retroactivos (a diferencia de lo que sucede con la acción de nulidad por registro de mala fe).

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica