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Afiliación incorrecta, posible sanción administrativa y liquidación retroactiva de cuotas: improcedencia salvo que se confirme la sanción a la empresa

icon 9 de junio, 2021
No resulta infrecuente que una actividad laboral ofrezca dudas sobre su encuadramiento en uno u otro régimen de la Seguridad Social. Las consecuencias son importantes, entre otras razones, porque puede suponer una cuantía mayor o menor en la cotización de empresarios y trabajadores y, por extensión, en las prestaciones de estos últimos. El artículo 60.2 del Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, 26 de enero, BOE, 27 de febrero) señala que «[…] El alta indebida en un régimen del Sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro régimen distinto, será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación».

Existe una concurrencia entre la actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en estos supuestos. A ella atiende la STS —Contencioso-Administrativo— de 29 de abril de 2021, Jur.142887 al analizar la impugnación de un acta de liquidación impuesta a una empresa (sociedad cooperativa agrícola) por la afiliación de sus trabajadores en el régimen agrario cuando realizaban laborales de diferente naturaleza (manipulación, limpieza, clasificación, envase de productos) y, por ende, encuadrable en el Régimen General de la Seguridad Social. La Inspección entendía que había un encuadramiento incorrecto, lo que constituía una infracción administrativa consistente en no haber pedido la correcta afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, debiendo abonar la empresa una multa por tal actuación (114.558 euros). Por su parte, la Tesorería efectuaría una liquidación (1.340.793,18 euros), correspondiente a las cuotas del Régimen General que la sociedad cooperativa debía haber abonado durante el tiempo en que sus trabajadores no estuvieron encuadrados en el mismo, debiendo estarlo.

Mas el interés de esta controversia radica en la discusión sobre si el encuadramiento en un régimen distinto al procedente debe tener consecuencias retroactivas en la liquidación por las cuotas no abonadas del régimen en que habrían debido estar encuadrados los trabajadores. La Administración admite que los efectos del alta indebida en un régimen distinto del procedente permiten girar liquidación por las cuotas que habrían debido abonarse en el régimen procedente. Pero se reconoce que, implícitamente, la norma reglamentaria no obliga a la Administración a girar tal liquidación por lo que el criterio que viene imponiéndose es el de tramitar una liquidación retroactiva cuando la inspección que constata el encuadramiento incorrecto culmina en un acta de infracción o de liquidación.

De alguna manera, es ésta la tesis que avala el Tribunal Supremo en esta sentencia porque admite la solución acordada por el Juzgado que no admite el tipo infractor imputado —no haber pedido la afiliación de los trabajadores— por cuanto los trabajadores sí se hallaban afiliados a la Seguridad Social, aunque fuera de manera incorrecta. En este sentido, la norma en cuestión admite que el alta indebida «será válida» hasta la fecha que se fije en el acto que la declara. A mayor abundamiento, las cotizaciones efectuadas en el régimen indebido surtirán, en todo caso, ciertos efectos. Por lo que no puede aceptarse, en consecuencia, que «el mero dato de que la actividad inspectora culmine en un acta de liquidación pueda justificar la reclamación retroactiva de las cuotas; y ello porque así se dejaría al mero arbitrio de la Inspección de Trabajo que la modificación del encuadramiento de los trabajadores tenga o no tenga efectos retroactivos» (FJ 5). Se exige, pues, un procedimiento sancionador como elemento «suficientemente objetivo». Y, en este caso, aun cuando la conducta del empresario resulte «jurídicamente reprochable», la sanción ha sido anulada judicialmente tanto en la instancia como en la apelación. En definitiva, la falta de tipicidad de la sanción impuesta permite anular las resoluciones dictadas. Sin embargo, no sólo constituye una infracción la falta de alta de los trabajadores sino también su alta indebida toda vez que, entre otros preceptos, el artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social considera infracción grave la falta de ingreso de la «cuantía debida», aplicable quizá en supuestos como el analizado.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil