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Afirmaciones denigratorias realizadas por un empresario a falsos clientes que, en realidad, son detectives contratados por un competidor: ¿existe actuación en el mercado?

icon 28 de junio, 2019

Un empresario dedicado a organizar fiestas contrata unos detectives para que, haciéndose pasar por unos supuestos clientes, concierten una entrevista con un competidor. En dicha reunión, el competidor indica a los supuestos clientes (en realidad los detectives) que el primer empresario utiliza en sus fiestas unos polvos que serían altamente inflamables. Ante estos hechos, el primer empresario demanda por actos de competencia desleal por denigración, y surge entonces la necesidad de delimitar si las afirmaciones se han realizado, como exige la Ley de Competencia Desleal, en el mercado.


Pues bien, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en su Sentencia n.º 819/2019, de 8 de mayo de 2019 (Roj: SAP B 4743/2019 – ECLI: ES:APB:2019:4743) confirma la sentencia de primera instancia que estimó las acciones y declara que «es cierto que puede ser dudoso que las manifestaciones hechas a unos detectives privados contratados por la parte actora puedan considerarse hechas en el mercado, en el sentido de que puedan ser aptas, por sí mismas, para denigrar a un competidor porque no están hechas ante un sujeto relevante del mercado, esto es, un cliente actual o potencial. No obstante, lo trascendente es que tales manifestaciones son indicativas de una concreta forma de proceder por parte de un competidor ante eventuales clientes. Por tanto, aunque no sean prueba directa del acto desleal sí que constituyen prueba indirecta».

 

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica