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Alcance de la exención de las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de daños personales

icon 15 de julio, 2022
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0895-22, de 27 de abril, analiza la posibilidad de aplicar la exención contemplada en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las cantidades que recibirá la víctima de un accidente de tráfico tanto en concepto de indemnización, como en forma de renta vitalicia mensual. A ello fue condenado el autor por sentencia judicial, aunque civilmente han respondido de manera directa, en primer lugar, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras —dependiente del Consorcio de Compensación de Seguros—, haciéndose cargo de la indemnización. En segundo lugar —ante la imposibilidad de la citada Comisión de asumir el pago de la renta vitalicia por encontrarse fuera de sus competencias y de su ámbito de actuación temporal—, el Consorcio de Compensación de Seguros, con autorización judicial, emitió un cheque bancario por el importe de la prima necesaria para el pago de la renta vitalicia, previamente calculada, que fue endosado a la compañía aseguradora que habría de hacerse cargo de los pagos mensuales que continúan percibiéndose en la actualidad.

A efectos de resolver la cuestión, la Dirección General reproduce lo dispuesto en el artículo 7, apartado d), de la Ley 35/2006, cuyo primer párrafo señala que están exentas «las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida», matizando al respecto los siguientes aspectos:

a) Para la aplicación de la exención es indiferente que la indemnización del daño causado a otro la pague el propio causante del mismo o el seguro que cubra su responsabilidad civil.

b) Únicamente la parte de la indemnización que se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos o morales) se encuentra amparada por la exención recogida en ese precepto, no pudiendo acogerse a la misma otros conceptos indemnizatorios como consecuencia de responsabilidad civil en la medida que se correspondan con perjuicios económicos, es decir, con daños patrimoniales.

c) La cuantía judicialmente reconocida, comprende dos supuestos:

a. La cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

b. Las fórmulas intermedias, esto es, los supuestos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, el centro directivo cita los actos de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

d) Cuando judicialmente se reconoce tanto el montante de la indemnización como la forma (capital o renta) en que ha de satisfacerse, la exención será total respecto a la cuantía reconocida.

Conforme a todo lo anterior, en el supuesto analizado la Dirección General de Tributos concluye que la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, alcanzará tanto a la indemnización —consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y cuya cuantía se ha reconocido judicialmente—, como a las cantidades percibidas en concepto de renta vitalicia, sin que la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros y la asunción de la renta vitalicia por una nueva entidad aseguradora altere el carácter exento de la indemnización, dado que son circunstancias ajenas al control y a la voluntad de los consultantes.

En el mismo orden de cosas, el centro directivo, en la consulta vinculante V0708-22, de 1 de abril, concluyó que una indemnización, en ese caso obtenida en Francia, estará exenta cuanto se refiera a daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su importe se corresponda con la cuantía que pudiera establecer la normativa francesa —exención que no alcanzará a indemnización fijada por acuerdo extrajudicial respecto de la parte que exceda del importe fijado legalmente—, o con la cuantía que judicialmente pudieran reconocer los jueces y tribunales de Francia en los términos antes señalados respecto a qué ha de entenderse por cuantía judicialmente reconocida.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica