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Alcance de la vinculación del juez civil a lo decidido en un proceso contencioso administrativo previo

icon 22 de febrero, 2023
Ante las dudas que todavía parecen plantearse insisto en la doctrina sobre el grado de vinculación del juez civil a lo decidido (o pendiente de decidir) en un proceso contencioso administrativo.

Es conocida la doctrina constitucional conforme a la cual — STC 77/1983, de 3 de octubre— «cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico puedan producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir, y dejar de existir para los órganos del Estado…». En consecuencia, la circunstancia de que los hechos enjuiciados hayan sido objeto de un proceso contencioso administrativo, no impide a los órganos del orden jurisdiccional civil examinarlos bajo el prisma del ordenamiento civil; incluso, si el proceso contencioso administrativo estuviera pendiente, el tribunal civil podría pronunciarse incidenter tantum sobre lo que constituye objeto del mismo (bajo el prisma, por tanto, del ordenamiento administrativo) si se plantea una cuestión prejudicial administrativa al amparo del artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y las partes no solicitan la suspensión (o la ley no la impone).

Por eso, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 1ª 521/2019, de 8 de octubre (rec. 4041/2016), «no cabe concluir que nos encontremos ante un supuesto de cosa juzgada ex artículo 222 LEC, por el hecho de que se haya dictado una sentencia firme por el tribunal contencioso administrativo que, en su fundamentación jurídica, sienta conclusiones que afectan al objeto del presente proceso, pues en tal caso resultaría que la intervención de los órganos de la jurisdicción civil tendría como única finalidad procurar la ejecución de lo ya resuelto en la vía contencioso-administrativa». La pendencia o la terminación por sentencia firme de un proceso contencioso-administrativo no pueden fundamentar, respectivamente, la excepción de litispendencia o la de cosa juzgada, tanto negativa (art. 222.1 LEC) como positiva (art. 222.4) en un proceso civil posterior (STS 601/2021, de 14 de septiembre [JUR 2021, 302087]) y, con más razón no tiene esta eficacia lo decidido por una resolución administrativa (STS 616/2013, de 15 de octubre [RJ 2013, 6956]). En cambio, el juez civil está vinculado por los hechos fijados en un precedente proceso contencioso-administrativo, aunque puede separarse de ellos exponiendo las razones y fundamentos que justifiquen tal divergencia y, en todo caso, calificarlos y enjuiciarlos de manera diferente y, en consecuencia, dictar una resolución distinta.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje