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Algunas reglas operativas sobre la prenda de créditos futuros en el concurso

icon 25 de febrero, 2016
Con la reforma del artículo 90.1.6.º de la Ley Concursal (LCon) dispuesta por la Ley 40/2015 se generalizó un casi entusiasta clamor entre los operadores del sector. Se consideraba que quedaba definitivamente resuelto el perverso historial concursal de las prendas sobre créditos futuros. Yo no lo veo tan claro y puedo imaginarme más de un modo por el que un juez concursal averso a este tipo de garantías puede arruinar aquel entusiasmo por vía de una interpretación no totalmente absurda del precepto nuevo.Con todo, no es ése el objeto de esta nota, ni se pretende siquiera interpretar el alcance del texto novelado por la Ley 40/2015. Las siguientes consideraciones son de tipo operativo y pretenden ser independientes de cualquier presupuesto interpretativo sobre el mencionado artículo 90.1.6.º…

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Tipología

Análisis