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Algunos aspectos de la impugnación de la sentencia por el no apelante en el recurso de apelación

icon 27 de noviembre, 2019
Ya me he referido en otras ocasiones a algunos aspectos que delimitan la institución de la impugnación de la sentencia en apelación por quien no fue inicialmente parte recurrente. La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 548/2019, de 16 de octubre, vuelve sobre ella, dedicando un amplio fundamento a subrayar algunas de sus características que todavía suscitan dudas en la práctica. Destaco las siguientes:

1) La impugnación se configura en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como un recurso de apelación independiente que únicamente difiere del principal interpuesto por la contraparte en el momento en que se plantea: «sólo es subordinada de la apelación principal en lo que concierne a la oportunidad de su planteamiento». Por eso, la jurisprudencia ha considerado que se trata de una «verdadera derogación del principio de preclusión».

2) Esta subordinación en nada obsta a que se trate de un verdadero recurso autónomo, con vida propia y sin limitaciones en cuanto a los motivos en que se puede fundar (aunque la ley le fija otras limitaciones, a las que luego me refiero): formulada la impugnación, «nos encontramos frente a un nuevo recurso, con plenitud de efectos revisorios atribuidos a la apelación».

3) Porque es un recurso pleno, confiere a la parte apelada la libertad de impugnar cualquier aspecto de la sentencia (o resolución impugnada) que le cause gravamen: la impugnación «se configura autónomamente en punto a la posibilidad de integrar el contenido del recurso sometido a decisión judicial con motivos propios referidos a los extremos en que la resolución recurrida pueda resultar específicamente perjudicial para el apelado (STC 199/1988, de 25 de octubre)». Dicho con otras palabras: la impugnación puede afectar a pronunciamientos que hayan sido objeto del recurso de apelación principal o a otros pronunciamientos ajenos a tal recurso, siendo suficiente que los mismos le sean desfavorables.

4) Los únicos límites que se le imponen por la ley derivan de los dos requisitos que se exigen para que sea admisible, que resultan de la consideración conjunta de los apartados 1 y 4 del artículo 461 de la LEC:

a) El primero consiste en que el impugnante no haya apelado inicialmente la sentencia. La impugnación no puede utilizarse para ampliar los pronunciamientos sobre los que el apelante ha formulado su recurso aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado (v. STS 869/2009, de 18 enero de 2010). Este requisito ha sido matizado en los casos de pluralidad de partes. Si en el litigio hay varios litigantes (por ejemplo, un demandante contra varios demandados), la regla del artículo 461.1 LEC ha de aplicarse independientemente en cada relación actor codemandado, de tal modo que el recurso de apelación que el demandante interponga respecto de uno de los codemandados no le impide impugnar la sentencia con motivo del recurso de apelación interpuesto por otro de los codemandados respecto del que inicialmente el demandante no hubiera recurrido (v. la STS 865/2009, de 13 de enero de 2010).

b) La impugnación debe ir dirigida contra el apelante. Un codemandado que no apeló no puede utilizar el trámite de impugnación, cuando se le da traslado del recurso interpuesto por otro codemandado, para cuestionar los pronunciamientos favorables al demandante que no había apelado; solo puede impugnar la sentencia quien, además de no haberla apelado en su día, defiende intereses opuestos a quien sí interpuso el recurso.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje