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Allanamiento en casación

icon 21 de enero, 2025

Es admisible en casación el allanamiento de la parte recurrida a los motivos en que se fundamenta el recurso; pero si éstos son de naturaleza procesal, su admisibilidad solo puede plantearse cuando su estimación tenga incidencia directa en la cuestión de fondo

La posibilidad del allanamiento no se limita a la primera instancia, sino que cabe también en la segunda y en casación, y también en ejecución de sentencia. Así lo dispone el artículo 19.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): «Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia». Y todos ellos, incluido el allanamiento (v. art. 19.1), son actos de disposición sobre el objeto del proceso y, por tanto, sobre la cuestión de fondo: «el allanamiento —ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo 1546/2024, de 19 de noviembre— es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan».

Por eso, la jurisprudencia ha confirmado esta posibilidad del allanamiento en el recurso de casación, en el que se ventilan cuestiones de fondo, declarando que este acto dispositivo «también tiene relevancia en el recurso de casación y determina que se dicte una sentencia que estime el recurso y case la sentencia recurrida» (STS 530/2019, de 10 de octubre), con los efectos (relativos a la cuestión de fondo) que le son inherentes; por supuesto, siempre que el allanamiento sea total (al único o a todos los motivos de casación invocados), ya que si fuera parcial (a alguno de los motivos), el recurso seguirá adelante para la decisión de los demás. Pero, atendido el objeto del allanamiento, no parece que sea admisible en el anterior recurso extraordinario por infracción procesal o en el actual de casación fundado exclusivamente en la infracción de normas procesales (v. art. 477.2 LEC), como ha hecho la Sentencia del Tribunal Supremo 1546/2024, antes citada. Aunque tal afirmación puede cuestionarse en aquellos casos (como el resuelto por la sentencia) en que la estimación del motivo procesal del recurso invocado que es el efecto del allanamiento (en el supuesto de la sentencia, la infracción del deber de congruencia por vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum), tenga repercusión en la cuestión de fondo (en el caso, en el establecimiento de la cantidad que la parte allanada debe abonar en virtud de la sentencia de apelación recurrida).

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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