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Allanamiento en casación y condena en costas

icon 19 de diciembre, 2018
La posibilidad del allanamiento no se limita a la primera instancia del juicio, sino que cabe también en la segunda y en casación (no en el recurso extraordinario por infracción procesal porque el llamamiento tiene por objeto la cuestión de fondo), y también en ejecución de sentencia. Así lo dispone el artículo 19.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): «Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia». Y todos ellos son actos de disposición sobre el objeto del proceso, incluido el allanamiento (v. art. 19.1). La Sentencia del Tribunal Supremo 571/2018, de 15 de octubre, con cita de otras, confirma este criterio de la admisibilidad en el recurso de casación. Por lo demás, la admisión de tales actos dispositivos sobre el objeto del proceso en sede de recursos es lógica y tiene su fundamento en la extensión de los efectos de la litispendencia hasta la firmeza de la sentencia, por lo que, mientras la misma no se produzca, el conflicto no estará resuelto, siendo posibles los actos de disposición.

Es claro que, estimado el allanamiento en casación, el recurso será estimado y, en consecuencia, confirmada la sentencia de segunda instancia y la situación de la dictada en la primera que de aquella resulte (confirmación o revocación), con el régimen de condena en costas que, conforme a lo en ellas dispuesto, sea aplicable en cada caso. Pero ¿qué ocurre con las costas generadas por el recurso de casación? La pregunta tendría sentido si la estimación del recurso comportara la condena del recurrido a su pago, a la hora de decidir si es aplicable o no el artículo 395.1 LEC que, como es sabido, excluye de tal condena en la primera instancia al demandado que se allana antes de la contestación, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Pero tal sentido desaparece (y el problema no se plantea) porque el artículo 398.2 LEC dispone que, en caso de estimación total o parcial del recurso (y esto es lo que ocurre si hay allanamiento), no se condenará en las costas a ninguno de los litigantes. Precisa el precepto que no habrá condena al pago de las costas generadas en dicho recurso, porque, como antes decía, las devengadas en primera y segunda instancia tienen su régimen propio (arts. 394 y 398 LEC, respectivamente) y habrá o no lugar a su imposición según lo que resulte de la estimación del recurso de casación.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje