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Alta dirección y relación laboral común: cabe la compensación de cantidades percibidas por la extinción de la relación

icon 10 de junio, 2022
La relación laboral especial de alta dirección se rige por una normativa específica, que no siempre mantiene como subsidiaria la del Estatuto de los Trabajadores. Entre otros aspectos, resulta particular el régimen establecido para la extinción contractual. En concreto, el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, 1 de agosto, BOE, 12 que regula dicha relación dispone que, cuando el contrato se extinga por desistimiento del empresario, deberá mediar un preaviso. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. Se plantea, sin embargo, si dicha indemnización sustitutoria de la omisión del preaviso en un supuesto de desistimiento como el descrito es compensable con la indemnización por un despido improcedente derivado, al examinar la impugnación de aquel desistimiento, de la declaración como relación laboral común y no especial entre las partes por la sentencia que juzga dicha controversia.

En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2022, Jur. 178211 admite el recurso planteado por la empresa quien considera que, de los artículos 1156, 1195 y siguientes y 1202, todos del Código Civil (CC), cabe deducir que la compensación constituye un modo de extinción de las obligaciones. Para que así sea, las prestaciones deben ser homogéneas, ex artículo 1196 de dicha norma, con un efecto extintivo que evita operaciones innecesarias, sin que sea preciso reclamar aquello que habría que cumplir. Por su parte, el artículo 1202 CC dispone que «el efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores». Esto significa, por un lado, que la compensación opera automáticamente desde el momento en que concurren los requisitos legales exigidos; y, por otra parte, que, opuesta la compensación, existe retroactividad de sus efectos al día en que concurrieron dichos requisitos. Del citado artículo 1202 CC se deriva el carácter retroactivo de la compensación, con eficacia «ex tunc» desde que se dan dichos requisitos e incluso antes del conocimiento de los interesados. Por consiguiente, se considera válido que la empresa «haga las oportunas deducciones, por tratarse de deudas en las que concurren los requisitos establecidos en el artículo 1196 del Código Civil. Más aún cuando la segunda deuda nace por mandato judicial que califica la relación como común y convierte en erróneo el pago realizado por la empresa con ocasión de la extinción de la relación que creía era de alta dirección» (FJ 3).

Pero, además, la sentencia tiene en cuenta la regla de compensación del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores pues entiende que dicho precepto recoge los principios de la compensación contenidos en el artículo 1195 CC; «y no puede operar la compensación si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible» (FJ 3). No se cuestiona la deuda ni su cuantía tan sólo la potestad de la empresa para poder efectuar la oportuna compensación, «algo a lo que tiene derecho ya que ha abonado la deuda nacida del error sufrido al calificar la relación laboral y viene obligada por sentencia a abonar, por el mismo concepto extintivo, la cantidad correspondiente a la declaración de improcedencia del despido» (FJ 3). De lo contrario, el percibo de dos indemnizaciones por un mismo hecho supondría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador que ingresaría, por un lado, las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistente y, por otro, las derivadas de la extinción de una relación laboral calificada como común por sentencia firme.

 

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral