Alteración de cuentas consolidadas, despido del alto directivo, sobreseimiento penal y confirmación laboral
Jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar una misma conducta. El sobreseimiento por falta de verificación del tipo penal no implica la inexistencia de gravedad en el incumplimiento laboral que justifique el despido
El despido de un alto directivo por irregularidades contables, perseguidas, a su vez, por una querella planteada en el orden penal, permite recuperar el debate sobre los efectos derivados de las decisiones adoptadas en cada jurisdicción. En este caso concreto, el sobreseimiento de la actuación penal basada en los hechos que ocasionaron el mencionado despido, motiva que se solicite la revisión de la sentencia firme en el orden social que consideró procedente la extinción.
Conforme a los hechos descritos y tras el cambio de consejero delegado, se insta un proceso de revisión del cierre financiero de diferentes ejercicios en el que se comprueba un déficit de 199,5 millones de euros respecto del presupuesto aprobado por el consejo de administración. El grupo rebaja sus estimaciones de resultados para ejercicios posteriores, debiendo incorporar ajustes a los estados financieros consolidados de ejercicios anteriores. La empresa suspende de empleo al actor para facilitar la investigación sobre el estado financiero del grupo toda vez que es la persona encargada, junto con el consejero delegado anterior, de certificar las cuentas consolidadas de cada ejercicio anual. Un día después de la presentación del Informe final, el alto directivo recibe carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET). Todo ello por entender que se ha producido una alteración artificial de determinadas magnitudes contables llevadas a cabo con la finalidad de presentar unos estados financieros que no reflejaban la imagen fiel de la empresa.
En el orden social, tanto la sentencia del Juzgado de lo Social como la dictada en suplicación, consideran probadas las irregulares contables y financieras imputadas. El trabajador eludía los controles internos, con una conducta consciente, voluntaria y reiterada en el tiempo, merecedora del despido disciplinario. Por su parte, en el orden penal, el procedimiento se inicia con una querella presentada por un grupo de accionistas. El Juzgado Central de Instrucción, en diligencias previas, observa una conducta de falseamiento de las cuentas de la entidad que habría determinado la pérdida de casi la totalidad del valor de sus acciones y la entrada en causa de disolución, lo que, en criterio de los querellantes, sería constitutiva de un delito societario por falseamiento contable, falsedad documental y estafa. El Juzgado dicta auto de sobreseimiento provisional respecto de una parte de los investigados y la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de otros, entre ellos el trabajador despedido, por el delito societario de falsedad en las cuentas de la sociedad. Posteriormente, se dicta sobreseimiento libre para todos los investigados, también para el alto directivo, pronunciamiento confirmado en fase de recurso.
Esta actuación penal propicia la demanda de revisión en el orden social, considerando el trabajador probado que no participó en los hechos por los que fue despedido. Controversia que resuelve la Sala de lo Social en Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024. Jur. 396844, teniendo en cuenta que el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala que «si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil». Sin embargo, en este caso, la demanda no se basa en una sentencia penal sino en otro tipo de resolución. No obstante, y pese a no coincidir el sobreseimiento libre con los aspectos esenciales de una sentencia penal, se considera admisible la revisión también con base en esta especial resolución. Siempre con la debida cautela puesto que el auto de sobreseimiento no requiere una declaración de hechos probados, lo que hace difícil identificar la cuestión prejudicial resuelta en la sentencia laboral respecto de la decisión adoptada en la resolución penal. Mas no deberá inadmitirse la revisión por el hecho de que se invoque un auto —que no una sentencia—, aun cuando la eficacia rescisoria de tal tipo de resolución resulte más improbable.
Pues bien, esta diferencia, y el hecho de que en el orden penal rija el principio de presunción de inocencia, no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica el despido procedente del trabajador. En reiteradas ocasiones se ha afirmado que la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar una misma conducta. En tanto el despido se basa en un incumplimiento contractual, no incluye un juicio sobre la culpabilidad o inocencia del trabajador. Por lo demás, en este caso, la absolución del trabajador no viene motivada por las causas recogidas en la norma procesal laboral (recuérdese, «inexistencia del hecho» o «por no haber participado el sujeto en el mismo») sino por inexistencia de responsabilidad penal. Las irregularidades no tienen cabida en los delitos de administración desleal o apropiación indebida. Y el orden social considera acreditado que el trabajador incurrió en las irregularidades que se le imputan en su carta de despido, habiendo sido probadas y considerándose derivadas de su propia responsabilidad. La desestimación de la revisión se basa en que «la procedencia del despido ha sido declarada por los Tribunales del orden social con base en unos hechos sin relevancia penal. Por eso tiene razón la contestación a la demanda cuando sostiene que las conductas del trabajador analizadas en el proceso laboral y en el penal son diferentes» (FJ 5). En definitiva, la realidad fáctica y probatoria que se ha verificado en la jurisdicción laboral no se encuentra alterada como consecuencia de la resolución ligada a la verificación de los elementos del tipo penal.