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PUBLICACIÓN

Ámbito de aplicación del futuro reglamento sobre las agencias de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

icon 4 de diciembre, 2024

El ya aprobado Reglamento sobre las agencias ASG establece el régimen de estos proveedores de servicios de calificación sometidos a la supervisión de la AEVM con las exclusiones recogidas en su artículo 2

Está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859. La norma ya ha sido aprobada por el Parlamento y el Consejo lo hizo el pasado 19 de noviembre. El nuevo régimen será directamente aplicable a los dieciocho meses de su entrada en vigor (previsiblemente a partir de julio de 2026).

De forma similar a las agencias de calificación crediticia, el Reglamento establece los requisitos para la autorización y el régimen de supervisión, inspección y sanción de estas agencias ASG a cargo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), así como determinadas obligaciones de transparencia que han de cumplir estos proveedores de calificaciones ASG, por ejemplo, la publicación de las metodologías utilizadas, el método de ponderación de los indicadores clave de resultados o las fuentes de datos empleadas (arts. 23 y 24).

El Reglamento excluye de la preceptiva autorización administrativa previa la actividad de emisión de calificaciones ASG en determinadas circunstancias y por una serie de sujetos que enumera su artículo 2. La redacción de este artículo es farragosa y, de forma sorprendente, es más clara al respecto la proyectada norma británica sobre ESG ratings providers, cuyo borrador se ha difundido por el Tesoro británico en noviembre de este año.

La norma europea regula esta actividad (emisión de calificaciones ASG que serán utilizadas para el análisis financiero o de inversiones o para la adopción de decisiones de inversión) realizada de forma lucrativa. Por ello, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las organizaciones sin ánimo de lucro que publiquen calificaciones ASG de forma gratuita y con fines no comerciales así como las personas físicas cuando las publiquen con fines no comerciales. Tampoco será aplicable el nuevo régimen a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales siempre que las calificaciones que realicen no las publiquen ni distribuyan con fines comerciales.

El Reglamento no juega ante calificaciones ASG emitidas por entidades financieras sometidas a autorización administrativa conforme al Derecho de la Unión que se incorporan a un producto o servicio de los contemplados en la normativa financiera europea y se divulgan a un tercero; serían los casos de emisión de una calificación ASG en el marco de una actividad ya regulada (por ejemplo, al hilo de la gobernanza de producto).

El artículo 2 también excluye las calificaciones ASG emitidas por empresas financieras reguladas que se utilicen exclusivamente con «fines internos o para la prestación de servicios o productos financieros internos o intragrupo».

No son supuestos de divulgación pública ni de distribución de las calificaciones —y por tanto quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento— los casos en los que la emisión de la calificación ASG responde a un encargo individual que se proporciona, sin ánimo de difusión, a quien las encargó.

Por otra parte, el Reglamento se aplicará a los proveedores que operan en la Unión Europea, sea porque están establecidos en la Unión y emiten y publican sus calificaciones AGS en sus sitios web o «por otros medios», sea porque emiten y distribuyen sus calificaciones ASG mediante suscripción —u otras relaciones contractuales—, a empresas financieras reguladas de la Unión, a emisores y cotizadas en mercado regulado, o a las incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva contable (Directiva 2013/34/UE), o a organismos públicos de la Unión Europea y autoridades de los Estados miembros. En el caso de las agencias ASG extranjeras, quedarán sometidas a la norma siempre queemitan y distribuyan sus calificaciones ASG en la Unión Europea mediante suscripción —u otras relaciones contractuales—, a estas mismas entidades.

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica