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Análisis de la deducibilidad de los gastos asociados a provisiones por despidos: especial referencia a la imposibilidad de deducción en supuestos de previsiones de despidos futuros

icon 30 de enero, 2026

1.   Imputación temporal de las deducciones por provisiones por despido

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1733-25, de 23 de septiembre de 2025, determina cuál es el ejercicio en el que una empresa debe deducirse la provisión por despido improcedente cuando, tras entregarse en 2024 al trabajador la carta de despido registrándose la provisión correspondiente, el trabajador lo impugna alcanzándose un acuerdo en el acto de conciliación en 2025, año en el que se efectuará el pago.

En ese contexto, el centro directivo analiza si la deducción del gasto procede en 2024, año en el que surgió la obligación de pago, o en 2025, año en el que se cuantificó y satisfizo definitivamente la indemnización.

Pues bien, tras remitirse a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el centro directivo recuerda que los gastos han de imputarse en el ejercicio en que se generan, con independencia del momento del pago.

Además, señala, de acuerdo con la NRV 15ª. Provisiones y contingencias del PGC, el reconocimiento contable de toda provisión debe responder a una obligación actual, para cuya cancelación sea probable una salida de recursos, aunque resulte indeterminado su importe o la fecha de su cancelación. Por tanto, señala la Dirección General, la incertidumbre relacionada con la determinación de una provisión no justificará la falta de su reconocimiento, debiendo efectuarse el registro de una provisión por la mejor estimación, a la fecha de cierre, de los desembolsos necesarios para cancelar la obligación presente.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General señala que en el caso concreto planteado, la notificación de una carta de despido a una trabajadora prueba que existe la obligación presente de desprenderse de recursos económicos futuros, ya que por sí misma, es concluyente de la existencia de una obligación frente a la trabajadora en cuestión.

Por otra parte, según lo señalado, el hecho de que el inicio de un procedimiento de conciliación genere dudas sobre el montante de la indemnización, llevará a la entidad consultante a registrar contablemente una provisión por otras responsabilidades, por la mejor estimación, a la fecha de cierre del ejercicio 2024, de los desembolsos necesarios para cancelar la obligación presente, una vez considerados los riesgos e incertidumbres relacionados con la provisión.

Pues bien, concluye el centro directivo, si la provisión está correctamente registrada, a efectos fiscales el artículo 14 de la Ley 27/2014 no se opone a la deducción, ya que no establece ninguna limitación respecto a la deducibilidad de los gastos derivados de provisiones por otras responsabilidades.

No obstante lo anterior, advierte la Dirección General, deberá tomarse en consideración la limitación contenida en el artículo 15.i) de la Ley 27/2014, que impide deducir la parte de la indemnización que exceda del mayor importe entre 1.000.000 de euros, y
la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores.

2.   No deducibilidad de las previsiones para despidos futuros

No obstante lo señalado en el apartado anterior, ha de tenerse en cuenta el criterio establecido por la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 3 de noviembre de 2025 (rec. núm. 1099/2020), donde analiza si una empresa puede deducir en su impuesto sobre sociedades una dotación por contingencias laborales para cubrir las posibles indemnizaciones futuras por despido improcedente, de las que tendría que hacerse cargo por haberse pactado así con el comprador del negocio. En este caso concreto, el contrato de compraventa preveía expresamente que la vendedora compensaría a la compradora —que se subrogó en los contratos laborales— por los costes que conllevarían los despidos del personal traspasado durante los dos primeros años.

En virtud de tal compromiso —que la entidad regularizada consideraba como parte de la contraprestación de la operación, constituyendo bajo su criterio un componente contingente negativo del precio de venta—, la entidad regularizada se dedujo una provisión por despidos cercana al medio millón de euros, deducción que no aceptó ni la inspección, ni el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución recurrida, ni tampoco ahora la Audiencia Nacional.

Ésta, remitiéndose a la contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, entiende que la solución a la cuestión objeto de controversia exige distinguir entre provisión y previsión genérica para cubrir un hipotético riesgo futuro sin exigibilidad cierta. A juicio de la Audiencia Nacional, esta última es la naturaleza de la que participa la dotación cuestionada en este caso, «que no guarda correlación alguna con los ingresos sin que, como termina diciendo el TEAC, el hecho de haber desdotado la provisión en un ejercicio posterior, considerando su importe como ingreso fiscal, afecte al carácter no deducible de la misma en el ejercicio en que, indebidamente, se consignó como gasto».

Pues bien, teniendo en cuenta tanto fallos anteriores de la Audiencia Nacional, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tribunal reitera la no deducibilidad de la dotación, ya que «no cubre una provisión por responsabilidades derivadas de unas contingencias reales», pues «no está fijada de forma definitiva la cuantía de la obligación contraída sino una simple previsión para cubrir anticipadamente deudas futuras» que, por tanto «no han nacido, ni son exigibles y ni siquiera aún se han contraído».

A diferencia del supuesto analizado por la Audiencia Nacional, solo recordar que en el caso examinado por la Dirección General de Tributos en la consulta comentada, la admisión de la deducibilidad de los gastos asociados al despido se basa en que la provisión dotada en ese caso no cubre una mera deuda futura que todavía no ha surgido, sino una contingencia real y existente en el ejercicio en el que cabe la deducción en virtud de la provisión.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Pilar Álvarez
Pilar Álvarez
Consejera Académica
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Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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