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Análisis del Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas para excluir determinadas instalaciones del régimen de comercio de emisiones

icon 18 de marzo, 2011
La Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica el régimen general de comercio de derechos de emisión (EU ETS) para el periodo 2012-2020 y se incluye al sector de la aviación, dispone, en su Disposición Adicional Cuarta, que el órgano autonómico competente podrá acordar, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la exclusión, a partir del 1 de enero de 2013, de las instalaciones ubicadas en el territorio de su Comunidad Autónoma que tengan la consideración de pequeños emisores o sean hospitales. No obstante, los respectivos titulares de dichas instalaciones deben solicitar dicha exclusión a la vez que acreditar el cumplimiento de una serie de medidas equivalentes a su participación en el EU ETS.
La Ley 13/2010 considera pequeños emisores, a los efectos de esta disposición adicional cuarta, a las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 tCO2e y que, cuando realicen actividades de combustión (en el caso, por ejemplo, de los hospitales), tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.

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