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Anotación de embargo sobre vehículo dado de baja en Registro de Tráfico, pero inscrito en el Registro de Bienes Muebles

icon 18 de marzo, 2021
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Se discutía en este recurso si los vehículos dados de baja temporalmente en la Dirección General de Tráfico, por haber sido entregados a un vendedor de vehículos, para su posterior trasmisión —conforme al artículo 33 del Reglamento General de Vehículos— pueden ser objeto de embargo en procedimientos seguidos contra el titular que les dio de baja. La registradora suspende la anotación del embargo por estar los vehículos embargados de baja temporal en Tráfico, mientras que el recurrente entiende que el deudor sigue siendo el propietario del vehículo y que procede la anotación del embargo. La Dirección General revoca la nota del Registrador. La baja provisional en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir la presunción de legitimación registral. No hay ningún precepto legal ni reglamentario que así lo determine, siendo además instituciones distintas, pues —como así se reconoce en el convenio entre ambas instituciones— la competencia en materia de aptitud para circulación del vehículo corresponde al registro administrativo, mientras que la atribución de la titularidad jurídica corresponde al registro jurídico, esto es, al Registro de Bienes Muebles. Solamente cuando se dicta embargo contra quien no es titular registral puede denegarse la anotación.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil