icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Anotación preventiva penal de prohibición de disponer y adjudicación de la finca derivada de una hipoteca anterior a la anotación registral de prohibición

icon 19 de noviembre, 2024

Un problema de prioridad de asientos, resuelto en contra de la seguridad jurídica

El título calificado consiste en un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, expedido por el letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, relativo a la ejecución de la hipoteca que recae sobre las fincas registrales 51.615 y 51.927, cuyo dominio figura inscrito a nombre de don H. Q. En virtud del citado decreto, el dominio de la finca registral 51.927 se adjudica a favor de don O. F. G., y el de la finca 51.615 a favor del ejecutante, es decir, la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.». En el historial registral de ambas fincas, con posterioridad a la inscripción del derecho real de hipoteca que motiva la ejecución (inscripción 7.º), figura anotada (anotación A), el día 1 de diciembre de 2014, una prohibición de disponer ordenada en procedimiento penal (número 1924/2013), en virtud de mandamiento expedido por el Juzgado de Instrucción número 6 de Fuenlabrada. La mencionada anotación ha sido objeto de dos prórrogas (anotaciones C y D), con fecha de 29 de noviembre de 2018 y 20 de diciembre de 2022, respectivamente, de manera que las citadas anotaciones de prohibición de disponer se encuentran vigentes.

El registrador deniega la inscripción por existir la citada anotación de prohibición de disponer dictada en procedimiento penal. El recurrente entiende que tal anotación preventiva de prohibición de disponer no impide la inscripción de la adjudicación y la cancelación de las cargas posteriores, ya que la prohibición de disponer no excluye la validez de los actos dispositivos realizados con anterioridad al asiento de prohibición de disponer, sin arrastre de la prohibición.

Según la Dirección General hay que distinguir las prohibiciones voluntarias de disponer de aquellas adoptadas en procedimientos penales y administrativos.

Las prohibiciones de disponer adoptadas en los procedimientos penales y administrativos quieren garantizar el cumplimiento de intereses públicos o evitar la defraudación del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar. Debe, en consecuencia, prevalecer el principio de prioridad establecido en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria frente a la interpretación más laxa del artículo 145 del Reglamento Hipotecario que se impone en las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles, provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos anteriores a la prohibición. No cabe duda de que tanto en las prohibiciones decretadas en procedimientos penales como en las administrativas existe cierto componente de orden público que no puede ser pasado por alto. Y es que en estos, la prohibición de disponer no trata de impedir la disponibilidad del derecho por parte de su titular, desgajando la facultad dispositiva del mismo, cual ocurre con las voluntarias, sino que tiende a asegurar el estricto cumplimiento de la legalidad administrativa o el resultado del proceso penal.

Atendiendo a este criterio la nota de calificación ha de ser confirmada. La pretensión del recurrente de inscribir el testimonio de adjudicación sin ni siquiera el arrastre de la carga, no sería admisible ni siquiera si la prohibición de disponer posterior a la hipoteca que ahora se ejecuta fuera de carácter voluntario. Pero siendo una prohibición de disponer dictada en procedimiento penal no cabe tampoco inscribir la adjudicación.

Tampoco se puede acoger la pretensión del recurrente de aplicar la doctrina de este centro directivo relativo a la validez de la ejecución sobre bienes sujetos a prohibición de disponer, pues ello es sólo aplicable a las prohibiciones de disponer de carácter voluntario, y además conllevarían el arrastre de la carga que aquí se discute.

Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Inmobiliario

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejo Académico
Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejo Académico
icon
icon