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Anulación por abusivo del aumento de capital mediante capitalización de créditos en el que se trata de manera desigual a los acreedores

icon 23 de febrero, 2023
La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada acordó en febrero de 2021 llevar a cabo varios aumentos de capital mediante compensación de créditos. Es relevante conocer que, en relación con dos de los acreedores cuyos créditos iban a ser capitalizados, las participaciones sociales se crearon sin prima, mientras que en el resto de los casos sí se estableció una prima de asunción. Y, lo más significativo: los acreedores a los que iban destinadas las participaciones creadas a la par eran dos compañías controladas por el administrador único de la sociedad (y socio minoritario de ésta), una de la cuales ostentaba, a su vez, el control de la sociedad cuya junta había adoptado los acuerdos de aumento del capital.

Varios de los acreedores involucrados en los aumentos impugnaron el acuerdo correspondiente al aumento de capital en el que no se fijó prima de creación alegando, en sustancia, el carácter abusivo del acuerdo en cuestión. El abuso se habría concretado en el trato ventajoso dispensado a dos de ellos, que carecería de justificación al encontrarse todos los acreedores en las mismas circunstancias (no se cuestionaba, por tanto, ni la existencia de los créditos capitalizados en la operación impugnada, ni la prima efectivamente aplicada en los demás aumentos). La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona (15ª) la estimó íntegramente en su Sentencia 1655/2022, de 17 de noviembre (ECLI:ES:APB:2022:12315).

La Audiencia consideró que la desigualdad apreciada en el trato a los diferentes acreedores podría haberse admitido si hubiera obedecido a una causa razonable que la justificara suficientemente. Pero señaló que, en este caso, no se había dado ninguna explicación sobre el asunto, lo que llevó al tribunal de apelación a concluir que la única razón del comportamiento de la sociedad se encontraba en la «pura arbitrariedad de la mayoría», la cual actuó en beneficio propio para alcanzar, con menor inversión, una mayor participación en el capital. En suma: ese injustificado (por arbitrario) trato desigual a los acreedores que se encontraba en circunstancias equivalentes convirtieron el acuerdo de aumento en abusivo de acuerdo con el artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), lo que había de desembocar en su ineficacia.

Es relevante destacar que la Audiencia Provincial reconoció que, en el momento de la adopción del acuerdo, los acreedores impugnantes no eran socios, por lo que, en sentido estricto, no cabía afirmar que el acuerdo se había adoptado «en detrimento injustificado de los demás socios» (como exige el referido art. 204 LSC). No obstante, recordó que, en dicho momento, los impugnantes tenían ya un indudable interés legítimo para impugnar el acuerdo controvertido (art. 206.1 LSC) dado que este afectaba en términos relativos a la posición que iban a adquirir en la sociedad. La Audiencia consideró, en consecuencia, que el acuerdo, al establecer unas condiciones injustificadamente ventajosas para dos de los acreedores, resultó abusivo en relación con los restantes que concurrieron (en las mismas circunstancias) a los otros aumentos de capital acordados en la misma junta. Y ello porque aquel acuerdo se tradujo, finalmente, en que se atribuyó a estos últimos acreedores un porcentaje de participación en el capital social inferior al que les hubiera correspondido si hubieran sido tratados como lo fueron los dos arbitrariamente favorecidos.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil