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Aplicabilidad del nuevo régimen de simplificación de los folletos de emisión y admisión desde el 5 de marzo de 2026

icon 18 de febrero, 2026

Buena parte de las modificaciones introducidas al Reglamento de folletos como consecuencia de la reforma, conocida como Listing Act, mediante el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) 596/2014 y (UE) 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas, son ya directamente aplicables.

De las reformas pendientes, el próximo 5 de marzo lo hará la relativa a la simplificación del régimen del folleto de la Unión de crecimiento (EU Growth issuance prospectus) y a la introducción de un nuevo tipo de folleto para las emisiones secundarias de pymes: el folleto de la Unión de seguimiento (EU Follow-on prospectus).

El intento de proporcionar una alternativa a la financiación de las pymes al margen del recurso a la banca es una constante en el proceso europeo de unión de los mercados de capitales. La financiación a través de emisiones de valores se contempla como un medio idóneo para el acceso al capital por estas empresas, sea a través de emisiones de valores de renta fija (valores no participativos), sea mediante el acceso de sus acciones a los mercados de pymes en expansión. El objetivo es lograr un mayor recurso por las pymes a estos mercados.

Dado que normalmente las emisiones de las pymes son por un importe no excesivamente elevado, esta reforma del Reglamento de folletos simplifica la información a incluir y los costes de elaboración del folleto en los casos en los que éste sea obligatorio para las pymes y las empresas con una capitalización bursátil de hasta 500 millones euros cuyos valores ya están admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión, extendiéndose asimismo el régimen simplificado del folleto de la Unión de crecimiento a las emisiones de pequeñas empresas no cotizadas por un importe de hasta cincuenta millones de euros en un periodo de doce meses. Por otra parte, también a partir del 5 de marzo se introduce un nuevo tipo de folleto, el folleto de la Unión de seguimiento.

La técnica empleada por este Reglamento 2024/2809 es, en primer lugar, la supresión del artículo 14 del Reglamento de folletos, dedicado al régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias, a la par que se modifica el contenido del artículo 14 bis que versa ahora sobre el folleto de la Unión de seguimiento (la referencia era antes al folleto de la Unión de recuperación, que ya no puede ser utilizado al haber nacido con vocación de transitoriedad). En segundo lugar, sin lógica aparente, se suprime el artículo 15 rubricado «Folleto de la Unión en crecimiento», y se añade un nuevo artículo 15 bis rubricado «Folleto de emisión de la Unión de crecimiento», folleto con un contenido más reducido que el del folleto estándar; la reducción de la información a divulgar ha de ser proporcional al tamaño de la pyme que realiza la oferta pública de valores, que puede acogerse a este folleto simplificado siempre que no tengan valores admitidos a cotización en un mercado regulado.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica