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Aplicación al procedimiento arbitral de desahucio por falta de pago de las normas imperativas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil

icon 21 de noviembre, 2022
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de septiembre de 2022 (recurso nº 25/2021), plantea de nuevo si en un procedimiento arbitral de desahucio por falta de pago de la renta son aplicables las normas imperativas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el correspondiente procedimiento judicial. La sentencia excluye la aplicación supletoria de estas normas, porque «ni la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 4, prevé dicha posibilidad para los procedimientos arbitrales, ni la Ley de Arbitraje 60/2003, igualmente, contempla esta fórmula de integración». Después de exponer extensamente las diferencias entre el procedimiento judicial y el arbitral, concluye: «el procedimiento arbitral no es un procedimiento de dicha ley rituaria, sin perjuicio, volvemos a repetir, de alguna remisión puntual. Es un procedimiento autónomo y no equiparable en puridad al procedimiento jurisdiccional, precisamente por la incidencia del principio de la autonomía de la libertad de las partes».

Cuestión distinta es su posible aplicación analógica. En opinión de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, 70/2015, de 13 de octubre (JUR 2015/257615), es discutible tal aplicación de la norma que excluye en el procedimiento de desahucio la discusión sobre las llamadas «cuestiones complejas» (art. 444.1 LEC), pero no de la que prevé la enervación de la acción. La sentencia ahora analizada aplica esta última conclusión a la norma prevista en el artículo 441.5, introducida por el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente al Covid-19, en la que se dispone que se informe al demandando de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad y de que, recibida por el juzgado la oportuna comunicación de éstos apreciando la vulnerabilidad, el letrado de la Administración de Justicia suspenda el proceso hasta que se adopten las medidas que se hayan estimado oportunas. Después de subrayar que, «incomprensiblemente, sin duda», esta norma solo se ha previsto en el ámbito jurisdiccional, considera que ampara un derecho irrenunciable del arrendatario (art. 6 Ley de Arrendamientos Urbanos) y, por ello, sí cabe trasladarla al procedimiento arbitral.

No obstante, la Sala no aprecia vulneración del orden público por el laudo impugnado, porque, no cuestionado el pronunciamiento sobre la resolución del contrato, sino solo la inaplicación del artículo 441.5 LEC, el desahucio que se pretende impedir «no se producirá sino en virtud de la ejecución forzosa del laudo…, momento en que podrá alegar su condición de vulnerabilidad, en tanto sigan vigentes las medidas aprobadas por razón de la COVID 19, en principio hasta el 31.12.2022». La suspensión de la ejecución es posible con base en el artículo 565.1 LEC (por la remisión del art. 44 de la Ley de Arbitraje), y ningún obstáculo existe para que el defecto de no haber aplicado el artículo 441.5 LEC en la fase del procedimiento arbitral pueda subsanarse en la de ejecución del laudo.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje