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Aplicación de la deducción por familia numerosa por los perceptores de una pensión no contributiva por invalidez

icon 28 de abril, 2020
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0186-20, de 28 de enero, analiza la posibilidad de que el perceptor de una pensión no contributiva por invalidez pueda aplicar la deducción por familia numerosa prevista en el artículo 81.bis de la Ley 35/2006, modificado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

A la vista de lo dispuesto en tal precepto, podrán aplicar dicha deducción los ascendientes —o hermanos huérfanos de padre y madre— que formen parte de una familia numerosa; el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley; o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la aplicación de tal deducción exige en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena estando por ello dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que perciban alguna de las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas.

Por tanto, teniendo en cuenta que en el caso analizado la pensión no contributiva de invalidez deriva del Régimen General de la Seguridad Social, estando regulada en los artículos 363 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el centro directivo entiende que se cumpliría dicho requisito, por lo que cabría aplicar la deducción por familia numerosa según lo dispuesto en el artículo 81.bis. c) de la Ley 35/2006.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal