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Aplicación de la exención prevista para los expatriados por prestación de servicios de consultoría
15 de marzo, 2019
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3167-18, de 12 de diciembre, analiza la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 7.p de la Ley 35/2006, en el caso de una persona residente en España que, manteniendo una relación laboral con una empresa española, es desplazada por ésta a Alemania en diferentes ocasiones durante un ejercicio impositivo para prestar servicios de consultoría que una empresa no residente en España contrató a la empresa del trabajador.
Pues bien, a efectos de saber si en ese caso es aplicable la exención por los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, el centro directivo analiza si se cumplen los requisitos establecidos a esos efectos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas —artículo 7.p de la Ley 35/2006 y artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—.
En ese sentido ha de poder constatarse, en primer lugar, que el rendimiento analizado deriva de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. A este respecto —y partiendo de la hipótesis de que no se trata de un supuesto en el que intervienen entidades vinculadas—, el centro directivo entiende que dicho requisito puede entenderse cumplido, ya que los desplazamientos laborales del trabajador a Alemania se habrían realizado para prestar unos servicios de consultoría contratados a su empresa por una entidad no residente en España.
Por otra parte, teniendo en cuenta que considerar que el trabajo se ha prestado de manera efectiva en el extranjero requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España, considera la Dirección General que dichas condiciones han de entenderse cumplidas, en este caso, en relación con el trabajo realizado durante los días que la trabajadora haya estado desplazada en el extranjero.
Además, aclara el centro directivo que la aplicación de la exención no exige que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, sino únicamente que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del impuesto sobre la renta de las personas físicas y no se trate de un territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, considerándose cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, circunstancia que se cumple en el caso de Alemania.
Por tanto, en este supuesto la Dirección General de Tributos concluye que, bajo las premisas anteriores, las retribuciones percibidas por la consultante con motivo de los trabajos realizados en el extranjero estarán exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con el límite de 60.100 euros anuales.
Pues bien, a efectos de saber si en ese caso es aplicable la exención por los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, el centro directivo analiza si se cumplen los requisitos establecidos a esos efectos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas —artículo 7.p de la Ley 35/2006 y artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—.
En ese sentido ha de poder constatarse, en primer lugar, que el rendimiento analizado deriva de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. A este respecto —y partiendo de la hipótesis de que no se trata de un supuesto en el que intervienen entidades vinculadas—, el centro directivo entiende que dicho requisito puede entenderse cumplido, ya que los desplazamientos laborales del trabajador a Alemania se habrían realizado para prestar unos servicios de consultoría contratados a su empresa por una entidad no residente en España.
Por otra parte, teniendo en cuenta que considerar que el trabajo se ha prestado de manera efectiva en el extranjero requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España, considera la Dirección General que dichas condiciones han de entenderse cumplidas, en este caso, en relación con el trabajo realizado durante los días que la trabajadora haya estado desplazada en el extranjero.
Además, aclara el centro directivo que la aplicación de la exención no exige que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, sino únicamente que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del impuesto sobre la renta de las personas físicas y no se trate de un territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, considerándose cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, circunstancia que se cumple en el caso de Alemania.
Por tanto, en este supuesto la Dirección General de Tributos concluye que, bajo las premisas anteriores, las retribuciones percibidas por la consultante con motivo de los trabajos realizados en el extranjero estarán exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con el límite de 60.100 euros anuales.